Coronavirus en España | En la playa, con mascarilla: obligatoria ya al aire libre incluso con distancia de seguridad

photo_camera Estatua de Ava Gadner en la localidad gironina de Tossa de Mar. (EFE)
El gobierno español ha endurecido la normativa estatal que afectará, por ejemplo, a la playas

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este martes el Proyecto de Ley de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el covid-19, conocida como ley de `nueva normalidad`, que fue aprobada el pasado 18 de marzo en el Congreso de los Diputados. Entre las medidas contempladas en el texto, que entrará mañana en vigor y se mantendrá hasta que acabe la pandemia, se mantiene la obligación para las personas, a partir de los seis años, de usar mascarilla en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, incluso aunque se mantenga la distancia de seguridad de 1,5 metros.

Esto afectará, por ejemplo, a las playas. La anterior normativa permitía no llevarla si se podía mantener la distancia de seguridad de más de un metro y medio. Ahora no. La ley que actualiza los mínimos exigidos en toda España no contempla estas excepciones y establece que hay que llevarla en todas las circunstancias.

Habrá excepciones. En cualquier caso, la mascarilla no será exigible para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

"Tampoco será exigible en el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre, ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias", señala el documento.

En relación a los fabricantes y los titulares de autorizaciones de comercialización de aquellos medicamentos considerados esenciales en la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el covid-19, el documento recoge que deberán comunicar a la Dirección de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) el `stock` disponible, la cantidad suministrada en la última semana y la previsión de liberación y recepción de lotes de los mismos, incluyendo las fechas y cantidades estimadas.

Además, incluye que las administraciones competentes velarán por garantizar la suficiente disponibilidad de profesionales sanitarios con capacidad de reorganización de los mismos de acuerdo con las prioridades en cada momento. Asimismo, alude a la garantía de un número suficiente de profesionales involucrados en la prevención y control de la enfermedad, su diagnóstico temprano, la atención a los casos y la vigilancia epidemiológica.

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