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MEMORIAL A EMILIO ATRIO
La relación entre medicina y justicia centró este jueves una nueva sesión del Foro La Región. Su protagonista fue uno de los juristas ourensanos más importantes de las últimas décadas, Miguel Ángel Cadenas, licenciado en Derecho y expresidente del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), quien disertó sobre este y otros asuntos en una conferencia-almuerzo que se celebró en el restaurante A Carballeira de Santa Cruz de Arrabaldo y que tuvo por título “Actividad médica y autonomía del paciente”.
Cadenas dio inicio a su intervención recordando que “actividad médica y autonomía del paciente están hipervinculados indisolublemente, siendo dos temas de especial interés para los que conformamos la sociedad”. Una sociedad cuyos pilares recordó son “la educación y la sanidad”. Posteriormente, introdujo el concepto de autonomía de la voluntad, “un principio rector con múltiples manifestaciones en el mundo social y jurídico, siendo vital en las relaciones de familia y en la actividad médica. Profundizando en la relación médico-paciente, el jurista recordó que ”la autonomía de la voluntad es la expresión de un valor constitucional” en cuanto a que “reclama la libertad individual”.
Brevemente, quiso dar una pincelada sobre el bien salud, “se trata de un elemento protegido dentro de nuestra Constitución, que habla de un derecho a la salud protegido”. Después, expuso el concepto de asistencia sanitaria que posibilita la “vida, salud y dignidad humana de todas las personas a lo largo de su recorrido humano”.
Para el expresidente del TSXG la relación médico-paciente está vinculada esencialmente a una relación jurídica. Además, destacó los supuestos donde la responsabilidad médica es objetiva, estos son aquellos referidos a la medicina de satisfacción -aquella cuya finalidad es estética- cuando está en juego la responsabilidad de los centros sanitarios, en concreto cuando se desarrolla dentro de la sanidad pública.
“La enfermedad no es solo una pérdida de salud, es una pérdida de la dignidad y de la libertad para los seres humanos”
El tercer apartado de la ponencia versó sobre la actividad médica, cuya finalidad “se materializa en actos profesionales con el fin de cuidar, no de curar”. Para Cadenas este tipo de actividad abarca una serie de responsabilidades intrínsecas como “la medicina estética, la transexual, las autopsias y las ayudas al bien morir o evitar el mal morir. Estas últimas especialmente cuando se trata de eliminar al único rival a batir como el dolor, la angustia o la agonía”. Así mismo, recordó que ningún derecho fundamental es “absoluto”.
En las actuaciones médicas, de cualquier tipo, están presentes siempre derechos fundamentales, recordó Miguel Ángel Cadenas. “La enfermedad no es solo perdida de salud, es pérdida de la dignidad, de la libertad de una persona”, explicó el ponente. Tanto es así que el consentimiento informado del paciente “es elemento legitimador de la actividad médica”.
Dentro de este capítulo de la ponencia, Cadenas expuso también el concepto de consentimiento del paciente señalando que “la dignidad humana es inviolable y toda persona tiene derecho a la vida” tal y como se expone en el artículo 1 y 2, respectivamente de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. En lo relativo a la medicina, el expresidente del TSXG recordó que dicha carta establece que “el consentimiento debe ser previo al acto médico. La ausencia de información supone la privación del derecho a consentir con sus propias consecuencias”.
A pesar de esto, Miguel Ángel Cadenas sacó a la palestra dos supuestos en los que no es necesario contar con la autorización al paciente a la hora de actuar como son “aquellos casos en los que existe riesgo para la salud pública y cuando existe riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica del enfermo y las circunstancias no permiten realizar la consulta previa a sus familiares o personas cercanas”.
“La edad y la enfermedad” son los dos factores que inciden a la hora de dar un consentimiento, explicó el ponente. Cadenas señaló que es necesario realizar pedagogía para trasladar el ejercicio jurídico a todas las personas. Si el paciente carece de representante legal, el consentimiento lo prestarán las personas vinculadas a él por razones familiares. En cuanto a los pacientes menores, se exige una madurez emocional para poder decidir. El consentimiento, aclaró, siempre deberá atender al derecho a la vida del paciente.
Aclaró que, si no pudiera ser posible por incapacidad plena tomar consentimiento, “las medidas de apoyo podrán incluir funciones representativas”. Se presentará por escrito el consentimiento escrito del paciente para cualquier actividad médica que ponga en peligro la integración física del paciente. Del mismo modo, el consentimiento por escrito puede ser revocado en cualquier momento.
El siguiente punto correspondió a la información del consentimiento. “Si no hay información previa o la proporcionada es inadecuada se priva al paciente del derecho de consentir la actividad médica”, aseguró el jurista ourensano. Ambos términos son inseparables. Cadenas informó de que “solo en caso de incapacidad plena la información se pondrá en constancia de terceros”. Puede darse esta opción cuando el paciente decida “no ser informado”.
“Son diferenciales el derecho del paciente a mentir y el derecho de mentir al paciente y sus consecuencias”, señaló. El médico responsable del paciente debe garantizar el cumplimiento de la ley. Para terminar con el consentimiento, el jurista mencionó artículos de la Carta Magna que hablan sobre la necesidad de informar al paciente antes de obtener su consentimiento escrito.
En vista a futuras actuaciones en este ámbito, señaló que “nos ha de hacer pensar si las garantías que establece la ley son suficientes” a partir de la ley de regulación de la eutanasia. Para finalizar la conferencia de este jueves, como punto destacado incidió en que “no deberíamos refugiarnos en la ignorancia para elaborar nuestros planes de vida, que incluyen el saber cómo vivir la enfermedad y el proceso de curación”.
El Foro La Región de este jueves sirvió como memorial hacia la figura del abogado ourensano Emilio Atrio, fallecido en 2014. Decano del Colegio de Abogados de Ourense durante una década, bajo su presidencia se constituyó el Consejo General de la Abogacía Gallega. Como el protagonista del Foro La Región, también recibió la cruz de la Orden de San Raimundo de Peñafort, por sus méritos relevantes contraídos en la Administración de la justicia. Miguel Ángel Cadenas, al inicio de su intervención, quiso dejar unas palabras de recuerdo para la figura de Emilio Atrio. “Fue un letrado de primer nivel, siendo enormemente respetuoso con su profesión y el poder judicial”.
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