Lista de perros considerados por la ley de raza peligrosa, en Galicia

Pitbull. EFE
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En Galicia, la ley amplía la lista de perros potencialmente peligrosos hasta quince y, a los considerados por la norma estatal, añade más razas: los bullmastiff, dobermann, dogo de Burdeos, dogo del Tíbet, mastín napolitano, presa canario y presa mallorquín

 En Galicia, de acuerdo con el Decreto 90/2002, de 28 de febrero, se consideran potencialmente peligrosos aquellos perros que por sus características raciales "pudiesen ser aptos para el adiestramiento, para la guarda y defensa".

En concreto, la ley se refiere en este concepto a los pertenecientes a las razas siguientes: "American Stafforshire Terrier, Pit Bull Terrier, Bullmastif, Dobermann, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Dogo del Tíbet, Fila Brasileño, Mastín Napolitano, Presa Canario, Presa Mallorquín (Ca de Bou), Rottweiler, Staffordshire Bull Terrier, Tosa Inu y Akita Inu".

En cualquier caso, también serán considerados en este apartado "los cruces en primera generación de estos, cruces de estas razas entre sí o cruces de estos con otras razas, obteniendo una tipología similar a alguna de las razas anteriormente descritas", añade la ley.

 Galicia amplía la lista de perros potencialmente peligrosos hasta quince y, a los considerados por la norma estatal, añade los bullmastiff, dobermann, dogo de Burdeos, dogo del Tíbet, mastín napolitano, presa canario, presa mallorquín y las restantes razas que pudieran determinarse en la normativa estatal. La lista también puede incluir a los perros adiestrados para la guarda y defensa y para los que tuvieron episodios de ataques.

La tenencia de estos animales, se explica en el decreto, "requerirá la previa obtención de una licencia administrativa otorgada por el ayuntamiento correspondiente, en los términos previstos en el artículo 3 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre. Esta licencia deberá ser renovada cada cinco años, con la finalidad de comprobar que el interesado sigue cumpliendo los requisitos que se le exigieron para su obtención".

Además, "los dueños de los animales potencialmente peligrosos subscribirán un seguro de responsabilidad civil con una cobertura mínima de ciento veinticinco mil euros (125.000 euros), que se renovará anualmente, por su responsabilidad derivada de los daños que el animal pueda causar a terceros, aunque el animal haya sido cedido a otra persona para su cuidado. La constitución del citado seguro será requisito indispensable y previo para la identificación de los animales e inscripción en el registro".

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