Absuelto el acusado de violar a una joven en Ourense por "versiones disparejas"

La Audiencia Provincial de Ourense (ÓSCAR PINAL).
photo_camera La Audiencia Provincial de Ourense (ÓSCAR PINAL).
La Audiencia de Ourense ha absuelto al acusado al apreciar contradicciones en el relato de la joven

El único asunto calificado como violación por la Fiscalía el pasado año acaba de ser sentenciado por la Audiencia de Ourense, quien absolvió a Martín C.B en contra de la petición de las acusaciones, incluida la que ejercía la víctima, una joven a la que el acusado conoció esa noche. Según se recoge en la sentencia, el tribunal considera probado que el procesado y la denunciante se conocieron en la madrugada del 13 de septiembre de 2019 en una discoteca de Ourense, en la que intimaron. Ambos salieron juntos del local y se dirigieron caminando hacia el edificio donde él vivía, en cuyo portal ella entró voluntariamente.

La resolución de los jueces señala que, en la entreplanta del inmueble, mantuvieron relaciones sexuales, sin que quedase acreditado que el acusado hubiera empleado la fuerza ni que ella hubiese exteriorizado su oposición a mantener ese encuentro sexual.

La joven señaló en el juicio que había sido violada, y que expresó su rechazo intentando apartar al chico, que la había abofeteado y le había agarrado el cuello. La mujer señaló que se había quedado bloqueada por el miedo y que, al estar en un lugar desconocido y sin ver ninguna salida, no gritó.

Por su parte, el acusado se defendió argumentando que la relación sexual había sido consentida, que se habían estado besando y tocando en la discoteca, durante el camino hacia su casa y también en el rellano en el que mantuvieron relaciones sexuales, sin que ella hubiera manifestado su negativa.

Tras los hechos, la joven se fue corriendo y llamó a sus amigos, que la acompañaron a un centro médico. El facultativo que la atendió dio aviso a la Policía, y un agente la acompañó al CHOU para que fuese reconocida por personal médico y forense.

La Audiencia echa en falta en el relato de la joven la necesaria persistencia incriminatoria, y que hay una falta de concordancia entre el episodio agresivo que dijo haber vivido y los vestigios físicos. “La dinámica comisiva descrita por la denunciante carece de evidencias físicas, empañándose así la coherencia externa de su versión”, apunta. El informe forense no recoge lesiones físicas en la zona vaginal, y la joven incurrió en contradicciones en las diferentes declaraciones que ha prestado a lo largo del procedimiento judicial.

Asimismo, señala que, aunque la mujer recibió tratamiento por un trastorno de estrés postraumático en grado moderado, no está probado que este se debiera a haber sufrido un delito contra la libertad sexual.

Por todo ello, la Audiencia refleja en la sentencia que carece “de una convicción fundada para estimar acreditados los hechos más allá de toda duda razonable”, por lo que aplica el principio “in dubio pro reo” (en caso de duda, se resolverá a favor del procesado).

Por su parte, la acusación particular pedía por estos hechos diez años de cárcel para el encausado y el mismo tiempo de alejamiento, así como cinco años de libertad vigilada y una indemnización de 34.500 euros.

Te puede interesar