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Los delitos sexuales relacionados con el ocio nocturno vuelven a la sala de vistas del Juzgado Penal 1. La pasada semana ese mismo órgano judicial absolvía a un futbolista de Segunda División acusado de una agresión sexual en la Noche de San Juan de 2018 en la zona de copas de Carballiño.
En esta ocasión, una joven asegura que el senegalés S.A. le tocó el culo en dos momentos diferentes a lo largo de la madrugada del 6 de febrero de 2022 en el interior de un pub de la calle Luna. Lejos de desistir, la denunciante dice que el inculpado acabó por introducir la mano por debajo de su falda. Esta es la versión que da por válida la fiscalía para reclamar un año y tres meses de cárcel por un delito de abusos sexuales.
El juicio quedó aplazado para el 15 de mayo, porque el letrado del acusado secunda la huelga del Turno de Oficio que comenzó el 21 de noviembre. No obstante, el letrado Juan José Vázquez González asegura que no hay prueba de cargo para condenar, más allá del testimonio de la joven, y que se trata “de un error de identificación del posible autor”. Para ello, esgrime varios argumentos: el pub donde ocurrieron los hechos “es un lugar oscuro”, los clientes, además, “en esa fecha hacían uso de la mascarilla por las medidas del covid”, y en el pub “había entre seis y siete hombres de raza negra”.
El acusado niega los tocamientos y, según alega, estaba fumando un pitillo tranquilamente en el exterior del pub, pasadas las cuatro y media de la madrugada, cuando la denunciante, con la que no habló en toda la noche, lo identificó como la persona que le había tocado las nalgas. “La perjudicada dice que el portero del local echó a mi cliente del lugar, pero no fue llamado como testigo para corroborar esa versión”, destaca Vázquez González. Y destaca que no declaró nadie -amigos de la chica- que viese los hechos.
Pese a que tenía una orden de expulsión dictada justo un año antes de que ocurrieran estos hechos, el abogado sostiene que se trata de una persona con contrato de trabajo y arraigo “que no crea problemas de convivencia”. A su entender no procede la expulsión del país que plantea la acusación pública para sustituir la pena de prisión.
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