Tres sentencias y una misma absolución para Álvaro Ratón

Alvaro López Ratón junto a su abogado, Antonio Gea Penalva, el primer día del juicio
photo_camera Alvaro López Ratón junto a su abogado, Antonio Gea Penalva, el primer día del juicio
La jueza absuelve al portero ourensano de fútbol Álvaro Ratón y destaca las contradicciones de los testigos de la acusación

Absuelto en febrero de 2021; nuevamente exonerado por la misma jueza en septiembre de 2022 tras la decisión de la Audiencia de Ourense de que debía argumentar mejor la sentencia, y ahora, en diciembre de 2023, con una magistrada diferente, el fallo se mantiene en los mismos términos. Tras dos juicios y tres sentencias absolutorias, no hay pruebas para condenar al futbolista Álvaro López Ratón, antes portero del Zaragoza y ahora del Wisla de Cracovia (Polonia), por la agresión sexual y lesiones que denunció una mujer de Carballiño en 2018, por unos hechos fechados en la Noche de San Juan de ese mismo año.

El fallo notificado ayer considera probado que en la madrugada del día 24 de junio del año 2018 coincidió con la perjudicada en el local Sete Flores de la villa del Arenteiro sin que conste acreditado que en el transcurso de este encuentro el encausado agarrase del brazo o de ambos brazos a la denunciante arrastrándola hacia una zona de escasa visibilidad situada en la parte trasera del local con intención de mantener relaciones sexuales con ella. De igual modo, no consta acreditado -recoge el fallo- que ante la negativa de la mujer el acusado empujase a esta contra una pared, golpeándose contra un banco o escalera de piedra, y la besase en contra de su voluntad, ni tampoco que le metiese las manos por dentro de las bragas y él se bajase los pantalones.

A tenor de la prueba practicada en la vista oral celebrada a puerta cerrada a lo largo de dos días, la togada entiende que “no resultó desvirtuado el principio de presunción de inocencia” del deportista, y ello porque “la declaración prestada por la perjudicada no se vio suficientemente reforzada por elementos corroboradores de su versión acusatoria”.

Sus amigos no vieron nada

En el fallo también resalta que, además de las versiones opuestas de las partes, cuenta con los testimonios ofrecidos por las personas que se encontraban de fiesta con la denunciante, las cuales “ninguna luz arrojan sobre la forma en la que sucedieron los hechos, o lo que realmente pasó, toda vez que no han podido corroborar ni siquiera de forma periférica ninguno de los puntos de la declaración de la denunciante, dado que en ningún momento la vieron con el encausado”.

Para la ponente, “las declaraciones de los testigos que depusieron a instancias de la parte denunciante no permiten considerar plenamente acreditada la versión acusatoria en cuanto a la forma de suceder los hechos, ya que las personas que se encontraban ella en la madrugada del 24 de junio de 2018 desconocen si el encausado y ella estuvieron hablando, si se vieron en una o dos ocasiones, a qué hora llegaron al pub o mismo a qué hora se fueron de allí”, explica la jueza en la resolución, en la que subraya que, en atención a la prueba pericial analizada, entiende que la misma “no goza de la contundencia y determinación que sería exigible para el dictado de una sentencia de carácter condenatorio”. Así, destaca, en cuanto a los hematomas de la denunciante, que “se encuentran evolucionados de días, sin poder precisar si se corresponden con la fecha de los hechos denunciados o con otra fecha, tal y como sostuvieron todos los facultativos que la asistieron”.  En cuanto a su afectación psicológica, los informes acreditan “únicamente una dolencia psíquica, pero no la causa u origen de la misma”.

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