Seis años de cárcel por atacar a su expareja con un albornoz en Ourense

Ramiro Vázquez Gómez, durante el juicio.
photo_camera Ramiro Vázquez Gómez, durante el juicio.

Ramiro Vázquez, en la madrugada de diciembre de 2018, cogió un albornoz y con la intención de acabar con la vida de su expareja le enroscó la manga al cuello, la tiró al suelo, a horcajadas sobre ella, y apretó sin reparos. Antes ya le había advertido: "Si no eras para mí, no eres  para nadie"

Ella iba quedando sin aire y trataba de liberarse. El procesado la giró boca abajo y le sujetó la cabeza contra el suelo. A la falta de aire se unió la pérdida de fuerza, aunque no llegó a perder la consciencia. La patada que dio a la mesa de cristal  hizo que el agresor se levantase, lo que fue aprovechado por la víctima para gatear hasta la puerta y pedir auxilio a la vecina. 

Estos hechos, considerados probados por la Audiencia de Ourense, se traducen en una condena de seis años de prisión por un homicidio en grado de tentativa, con la agravante de parentesco y de género, en concurso con un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar. Una denuncia previa le impedía acercarse a la perjudicada y como tenía llave de la casa entraba a su antojo.

Además, no podrá acercarse a ella durante siete años y debe indemnizarla con 7.680 euros por daño moral y las lesiones sufridas.

La sala valora la declaración prestada por la víctima de forma persistente y sin contradicciones esenciales. Una vecina, que figura en el procedimiento como testigo protegido, refirió que la víctima llegó agitada y ahogada con el cuello enrojecido. Además, otra testigo que vivía en la casa vio el cristal roto a la mañana siguiente y los escuchó discutir por la noche, además del testimonio de los policías.

La Audiencia no aprecia la tentativa de asesinato de la fiscal y la acusación particular al no apreciar la alevosía en la ataque cuando la víctima se encontraba de espaldas. Recuerda que hubo una discusión previa y que el relato de la víctima "no resulta lo debidamente clarificador  en cuanto a cómo la agresión se llevó a afecto. "No existen suficientes elementos de juicio que pongan de manifiesto el ataque sorpresivo". Tampoco  se da la circunstancia que con la acción realizada "se pretendiera eliminar toda posibilidad de defensa". El fallo recuerda que había otra persona en la casa, que no llegó a salir de su habitación.

No existía una relación de confianza entre ambos para despreocuparse ante un eventual ataque por parte del inculpado, por lo que  la sala rechaza la alevosía doméstica (los recursos defensivos se relajan como consecuencia de la imprevisibilidad de un ataque protagonizado por la persona que convive con la víctima). 

Te puede interesar