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La sección segunda de la Audiencia rechazó el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Penal 1 que condenaba a un año de prisión a Manuel F.L. (23 años) por el atropello mortal a un hombre que aguardaba junto a su esposa, que resultó herida en una pierna, el autobús en las inmediaciones a la estación de ferrocarril de A Ponte - 27 de noviembre de 2015-.
Así pues, confirma la sentencia de un año de cárcel y la pérdida del permiso de conducir. La jueza de primera instancia había tenido en cuenta una falta de precaución grave para condenar por un homicidio imprudente. Valoró la desatención en la conducción, provocada por una llamada en el móvil que llevaba en el bolsillo.
Esta distracción "evitó que viera un taxi que estaba detenido en el semáforo inmediatamente delante". El encausado, para evitar la colisión con el taxi, dio un giro brusco a la derecha. Esta maniobra, unida a la velocidad inadecuada, hizo que se subiera a la acera y golpeara el banco en el que estaba la víctima y su esposa aguardando por el autobús.
La negligencia del conductor fue la velocidad excesiva para esa vía urbana (calle Eulogio Gómez Franqueira), tal como declararon los testigos y se recoge en el informe policial, sin huella de frenada ni derrape, la distracción antes del siniestro (la llamada del móvil) y el hecho de que Manuel fuese un conductor novel.
En la fijación de la pena, la jueza había tenido en cuenta la atenuante de reparación del daño, fijando así la pena mínima para el homicidio por imprudencia grave. La entidad Allianz indemnizó a la viuda y por las lesiones sufridas por ella así como la hija del fallecido.
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