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SANIDAD
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia condenó al Sergas a indemnizar a una familia de Ourense con 400.000 euros por daño moral derivado de una mala praxis en la detección de una alteración genética -anomalía cromosómica- en un embarazo. De hecho, la gestante dio a luz a un niño con retraso mental grave que debe estar sometido de por vida a continuas terapias y tratamientos, precisando la ayuda permanente de terceras personas.
La negligencia sanitaria, planteada en los tribunales por la Asociación Defensor del Paciente en Galicia, privó a los padres de ser informados de la existencia de un problema, por lo que no pudieron decidir si interrumpían el embarazo, algo que no sucedió al no contar con la información adecuada. La madre llevó a término su embarazo y nació S. G. X. en el Complexo Hospitalario Universitario de Ourense en el año 2007. A los pocos meses y tras el esfuerzo de los padres, el niño fue visto en Santiago de Compostela por neuropediatras y se le detectó un retraso mental severo. En Ourense, según este servicio de abogacía, negaban tal circunstancia y señalaban que el niño ya "evolucionaría" y que tenía que crecer.
El alto tribunal gallego asegura que se privó a los padres del derecho a la autodeterminación. "Esta pérdida de la oportunidad de elegir no solo se produce cuando la prueba destinada a detectar esta anomalía genética no se realizó debiendo hacerlo, sino también cuando pese a su práctica no se detectó la anomalía existente por una mala praxis en la prueba de amniocentesis, que es lo que ahora ha ocurrido", recoge la sentencia.
La sala, en una sentencia que es firme, acoge los argumentos del abogado Cipriano Castreje, que sostuvo que la enfermedad no la crea el acto médico y la actuación diligente del profesional, el cual, no podría evitar la enfermedad, pues se trata de una patología que afecta al feto desde el momento mismo de la concepción, no teniendo curación; de modo que lo único que tiene que hacer la Administración sanitaria es detectarla e informar a los padres de dicha situación.
En el caso presente se le practicó una amniocentesis diagnóstica, para saber el cariotipo fetal, en el segundo trimestre de gestación, ofreciendo el informe citogenético, fechado el 15 de noviembre de 2006, y emitido por un laboratorio externo al Sergas, un cariotipo masculino normal fetal, excluyendo anomalías cromosómicas visibles, de modo que no se detectó la anomalía cromosómica que dio lugar al retraso mental severo.
El CHUO, en donde se llevó el embarazo de la paciente, declinó valorar la resolución judicial.
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