Sentencia

La jefa de la Policía Local sí sufrió acoso, sentencia el juez

Telmo Ucha y María Barrera, en el juzgado
photo_camera Telmo Ucha y María Barrera, en el juzgado
El exedil Telmo Ucha y el Concello deberán abonarle 30.000 mil euros por el daño infligido

El exconcejal de Seguridad Ciudadana de Ourense, de Democracia Ourensana (DO), Telmo Ucha, con la colaboración del Concello de la tercera ciudad de Galicia, acosó laboralmente a la jefa de la Policía Local, María Barrera, entre el 8 de marzo y diciembre de 2022. Así lo ha estimado el titular del Juzgado Social número 1, Javier Blanco Mosquera, quien incluso deja patente que en alguno de los actos de acoso contó con el respaldo del alcalde, Gonzalo Pérez Jácome. Por este motivo, los demandados -exedil y Concello- tendrán que abonarle 30.000 euros en tanto que se infringió la normativade prevención de riesgos laborales.

La sentencia recoge hasta 29 hechos probados, entre 2017  y 2022, en los que se la atacaba directa o indirectamente.  En algunos con descalificativos como “inepta” y cuestionando sus capacidades.  Todo ello provocó un trastorno ansioso depresivo en la intendente jefa que la obligó a coger la baja desde abril de 2022 hasta el pasado 15 de septiembre.

El juez considera que “sí han existido actos de acoso por parte del damandado (Ucha) a la actora (María Barrera)”.  Ahora bien, aprecia dos fases,  ya que el demandado fue designado concejal de Seguridad Ciudadana en septiembre de 2020 y el pleito enumera ataques desde 2015. La primera, una fase de mero conflicto laboral en la que Ucha estaba amparado por la libertad de expresión para criticarla ya que no había una relación jerárquica entre acosador y víctima. La segunda, en la que ya se aprecian los actos constitutivos de acoso porque había una relación asimétrica de poder. A partir de entonces, “entra en un entramado de derechos, pero también de obligaciones frente a ella”. Uno de ellos, “el deber de proporcionar a la trabajadora una protección eficaz frente a los riesgos laborales, incluido el acoso”.

Xuízo contra Telmo Ucha pola demanda de María Barrera por acoso laboral. FOTO: ÓSCAR PINAL
Xuízo contra Telmo Ucha pola demanda de María Barrera por acoso laboral. FOTO: ÓSCAR PINAL

Conflicto

El origen del conflicto -recuerda el juez- se produce por la diferencia entre las partes sobre las funciones que debe de asumir la jefa policial. Ucha entendía que la trabajadora debía asumir todas sus  órdenes. Ella sostenía que la correspondía en exclusiva la supervisión y organización del servicio y que, en todo caso, quedaban para el alcalde o el concejal delegado únicamente impartir las directrices que consideren oportunas. El magistrado dice que ninguna de las partes tienen la razón al competo, aunque “más la actora que los demanadados”.  Los políticos -dice- no pueden intervenir en “materia  de organización”.

En la modificación de los turnos de trabajo (cuadrantes), con jornadas de 12 horas seguidas tanto de día como de noche -uno de los focos de conflicto más importantes entre ambos-, el concejal debió escuchar a Barrera aunque fuese una materia sujeta a la negociación colectiva. “Su oposición es relevante en cuanto ese cuadrante infringe la directiva comunitaria 2003/88CE de 4 de noviembre de 2003”.  Aunque tenía el refrendo de casi toda la plantilla en una votación instada por Ucha, eso “no deja de ser un brindis al sol”, sostiene el juez, que pone como ejemplo el caso de una obra donde los trabajadores votaran no llevar casco, “ello no exonera de responsabilidad” al empleador.

María Barrera, jefe Policía Local. Juicio contra Telmo Ucha, concejal de Seguridad, y el Concello de Ourense por acoso.
María Barrera, jefe Policía Local. Telmo Ucha, exconcejal de Seguridad y el alcalde de Ourense.

La advertencia

Se le advierte que “cambie el chip” para no verse obligado a ponerse en “modo DO” (Democracia Ourensana) porque eso significaría “apartarla como sea”

El juez pone en valor el wasap enviado por Ucha a la jefa de la Policía Local el 8 de marzo de 2022, en el que se le advierte que “cambie el chip” para no verse obligado a ponerse en “modo DO” (Democracia Ourensana) porque eso significaría “apartarla como sea”.  Es el primer momento de acoso para el magistrado si se contextualiza con otros actos. Y deja claro que para cesarla (es intendente por oposición pero intendente jefe por libre designación) tendría que haber una pérdida de idoneidad profesional, si no “el cese no sería ajustado a derecho”.

El juez dice que la conducta de acoso de Ucha estuvo apoyada por el alcalde con algunos actos en plenos y redes

El uniforme

La presión por parte de Ucha, el 20 de abril de 2022, para que llevase arma y el uniforme que usaban todos los demás, dando aire a una denuncia de un delegado sindical del SPPME, constituye la primera represalia del demandado por no haber “cambiado el chip”. Barrera utiliza camisa blanca por comodidad, igual que sus predecesores hasta la fecha.

El despacho

“La desproporción de dicho acto queda clara”, recoge la sentencia

La jefa policial causa baja el 25 de abril de 2022 y el demandado, al día siguiente, pidió las llaves para ocupar su despacho.  Como no había, mandó a un agente a la casa de Barrera para informarla de que retirase sus efectos, porque el 13 de mayo iban a abrirlo a la fuerza. “La desproporción de dicho acto queda clara”, recoge la sentencia.

La denuncia por acoso

Fue presentada por la intendente-jefe el 2 de junio de 2022 ante el servicio de Recursos Humanos del Concello. Pero, pese a que la entidad local dispone de un protocolo de acoso, “hasta la fecha no ha llevado a cabo actividad alguna para proteger a la trabajadora”. El protocolo -recuerda el juez- debe ponerse en marcha y cerrarse si se aprecia que la denuncia es infundada. “Pero lo que nunca procede es no hacer nada”, añade.

El acoso continúa: el alcalde

El fallo alude a los comentarios despectivos del alcalde, Gonzalo Pérez Jácome,  sobre la  intendente jefe en un pleno del 3 de junio de 2022 y en sus redes sociales.  “Nos encontramos ante un acto de acoso pues siendo el alcalde el jefe de personal, y el que tiene que proteger a la trabajadora de los riesgos que supone el acoso, resulta que, por el mero hecho de formular una denuncia, la critica e insinúa que la acosadora es ella”.

“Son actos de acoso los que constituyen un descrédito de la capacidad laboral, así como los que constituyen un desprestigio personal”

Paralelamente, el exconcejal, tanto en redes sociales como en los plenos, continúa con su conducta: falta a la trabajadora alegando que no se formó, afectando a su dignidad y manifiesta que se le acabó “la mamandurria” -una humillación, para el juez-. Todo ello, con publicidad.

El juez enfatiza que, conforme al protocolo del propio Concello demandado, “son actos de acoso los que constituyen un descrédito de la capacidad laboral, así como los que constituyen un desprestigio personal”.

La sentencia completa

Lee aquí el texto íntegro de la sentencia publicada por el Juzgado de los Social Nº1 de Ourense:

Este texto está anonimizado para que no se conozcan datos personales de los implicados.

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