La jueza descarta un plagio en el caso de la Axuda no Fogar

La magistrada del Juzgado de lo Social número 3 de Ourense ha acordado el archivo de la causa abierta tras la denuncia presentada por el empresario José Fermín Troncoso Casares, contra el representante legal de la firma 'Corporación LS Servicios Sanitarios', Alberto Jesús López Rodríguez, al no constatar la existencia de plagio de una oferta para optar a un concurso público.
En concreto, Troncoso Casares sostenía en su denuncia que la memoria presentada por la entidad denunciada al concurso para la adjudicación del contrato de gestión indirecta del servicio de Axuda no Fogar del Concello de Ourense era una 'clara copia' de la oferta que había presentado su compañía.

No obstante, la jueza alega que 'de las diligencias obrantes en autos no puede concluirse la comisión de infracción penal alguna'. Según expone en sus argumentos, la existencia de plagio se considera fundamentalmente en caso de 'obra literaria, artística o científica', categorías dentro de las que no encuadra una memoria presentada para una contrata. A ello, añade que denunciante y denunciado trabajaron durante varios años juntos y se presentaron conjuntamente al menos a tres concursos de servicios de ayuda a domicilio, para lo que disponían de un texto común al que iban realizando modificaciones, 'siendo los archivos compartidos tanto por denunciante como denunciado'.

A mayores, 'no se aprecia indicio alguno de la posible comisión de un delito de revelación de secretos' y tampoco concurre el de 'apoderamiento por medios ilícitos', indica la magistrada.

De este modo, la jueza acuerda el archivo de la causa, si bien contra la resolución cabe recurso de reforma y/o de apelación, que se puede presentar en el plazo de tres días.

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