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El Juzgado de lo Social número 4 de Ourense ha declarado nula una sanción impuesta por Mercadona a una trabajadora, que además es delegada de la central sindical, y también condena a la compañía a indemnizarla con 7.501 euros por daños morales.
La empleada empezó a trabajar en la empresa en octubre de 2004. En noviembre de 2022, fue elegida como representante sindical tras presentarse en la candidatura de la CIG. Cinco meses después, en abril de 2023 se le comunicó un acta de advertencia escrita que ella firmó como no conforme y respecto de la que manifestó su disconformidad. Al pasar dos meses, fue cambiada de su puesto de trabajo, trasladándola a otro centro de Ourense.
Además, suspendió las valoraciones por las actas que se le habían impuesto, señala la sentencia, las cuales tendrían consecuencias negativas, quedándose la trabajadora sin dos pagas adicionales por este motivo.
La trabajadora alegó durante el juicio que se pretendía dar apariencia de legalidad a una medida de sanción adoptada en represalia por su afiliación al sindicato CIG.
La jueza argumenta para tomar esta decisión que se trataba en realidad una sanción encubierta, adoptada sin respetar los requisitos formales legales. En este sentido, apunta a que la pertenencia de la trabajadora al comité de empresa “constituye un serio indicio de presunta conducta discriminatoria el hecho de que se produzcan determinadas actuaciones que afectan a la trabajadora ocurridas todas ellas tras esa nueva condición”.
Asimismo, la sentencia añade que “llama la atención que una trabajadora que está 19 años en el mismo centro de trabajo sin que conste tacha alguna en su desempeño, tras la pertenencia al comité de empresa no solo la hayan cambiado de trabajo, sino que ha recibido al menos tres advertencias escritas (…) y sobre todo no ha pasado la evaluación que le impide, por primera vez, no cobrar una sustanciosa prima”.
Basándose en estos argumentos, la magistrada apunta a que existe relación entre las actas dirigidas a la empleada y el hecho de haber sido elegida miembro del comité de empresa. La sentencia es firme al renunciar la empresa a presentar recurso en el TSXG.
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