Los responsables de la empresa gestora acuden hoy desde Madrid a revisar las instalaciones

El parking mantuvo su ocupación habitual con una rotación diaria de unos 500 vehículos

García Mata y Áurea Soto en rueda de prensa.
Los responsables de la empresa concesionaria del aparcamiento acudirán hoy a revisar el estado de las grietas para analizar su dimensión. Por otro lado, la constructora -Copasaha calificado este hecho de ’problema menor’ señalando que, en todo caso, se trata de un déficit de diseño o del proyecto, pero no de la ejecución de la obra. Por otro lado, los trabajadores del parking destacaron que la afluencia de clientes no sufrió alteraciones, con unos 500 usuarios, cifra similar a la de cualquier otro día.
La situación del aparcamiento de la Alameda no ha tenido consecuencias efectivas para su clientela, según destacaron ayer sus trabajadores en Ourense, al señalar que el nivel de rotación de las plazas disponibles rondó las 500 diarias, cifra que mantienen como media habitual, salvo en los días de feria, cuya afluencia se ve notablemente incrementada. Asimismo, la cafetería de la Alameda no está afectada por el cierre del paseo peatonal.

No obstante, los responsables de la empresa madrileña Comfersa (que cuenta con la participación mayoritaria de Estacionamientos Celta, concesionaria del servicio) anunciaron que hoy mismo visitarían el estado del parking y comprobarían ’in situ’ el alcance de las grietas y los desperfectos estructurales. En cuanto a la constructora, la ourensana Copasa, recalcó ayer que se trata ’de un problema menor dentro del sector que debe ser dimensionado en su justa medida’, afirmando que se trata de una incidencia habitual en este tipo de construcciones y que se resuelve con una obra ’simple’. A este respecto, el concejal de Infraestructuras, Andrés García Mata, aludió a la posibilidad de instalar unas piezas metálicas, a modo de ’faixas’ o abrazaderas en las columnas afectadas por las grietas.

Sin embargo, la empresa constructora matizó que, si bien es un ’problema menor’, responde a una deficiencia en el diseño del proyecto, no en la ejecución de la obra, realizada en base a dicho documento. De este modo, la visión de Copasa no coincide con la manifestada durante la rueda de prensa los responsables municipales de Infraestructuras y Urbanismo, Andrés García Mata y Áurea Soto, respectivamente, que señalaron que la responsabilidad de las deficiencias en el parking deben ser compartidas entre la concesionaria del servicio y la constructora, al considerar vigente el plazo de garantías de la construcción (de diez años).

En lo que respecta al informe preliminar por el que el Concello decretó las medidas cautelares para preservar la seguridad de las personas (supresión de cargas en el paseo peatonal de superficie, mediante vallado o cercado del mismo) y el precinto de las 12 plazas afectadas, los técnicos de Disciplina Urbanística han requerido al concesionario a que presente en el plazo máximo de un mes un informe definitivo, con propuesta de reparación y refuerzo de la estructura, así como con sus plazos.

La legislación estipula tres tipos de garantías de construcción

En lo que respecta a las alusiones sobre las posibles responsabilidades, cabe destacar que con la promulgación de la Nueva Ley de Ordenación de Edificación (LOE) -Ley 38/1999 de 5 de noviembre-, las garantías y responsabilidades derivadas de la ejecución de obras están mucho más acotadas que con la ’responsabilidad decenal’ del artículo 1591 del Código Civil, que estipulaba períodos de hasta 25 años.

Así, la legislación vigente delimita funciones y responsabilidades (promotor, proyectista, director de obra, contratista y director de ejecución, así como los usuarios o propietarios, obli gados según la LOE a conservar y mantener la obra).

En cuanto a los plazos de garantía, establece tres tipos. El primero de ellos es ’decenal’ o de diez años, (para daños en cimentación, vigas, soportes, forjados u otros elementos estructurales que comprometan directamente la resistencia mecánica y estabilidad del edificio); el segundo, ’trienal’, para defectos en elementos constructivos o instalaciones que ocasionen incumplimiento de los requisitos de habitabilidad; mientras que el último, el llamado ’anual’, obliga al constructor a responder por defectos de terminación o acabado de las obras.




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