TRIBUNALES

El robo en el desguace de Coles: condenado a cárcel el dueño, que pagará 6.000 euros al ladrón

30.11.16.OURENSE.XUZGADOS.AUDIENCIA PROVINCIAL.XUIZO GOMEZ ALEN.
photo_camera José Gómez Castro y su padre, Manuel Gómez.

La sala cree que hubo alevosía porque el inculpado disparó a la víctima a corta distancia cuando se iba

La Audiencia condenó a Juan José Gómez Castro a cinco años y medio de prisión por intentar asesinar al ladrón que entró a robar a su negocio, un desguace de coches en Coles, con una pistola semiautomática para la que no tenía licencia. Además, deberá pagar 6.000 euros a la víctima así como otros 2.842 al Sergas. El mismo fallo impone a su padre, Manuel Gómez Alén, una multa de 10 días, a razón de cuatro euros, por una falta de maltrato. Este último acudió al desguace tras recibir una llamada del principal acusado y, según la Audiencia, dio patadas, sin consecuencias, a la víctima cuando se hallaba en el suelo.

Los hechos ocurrieron el 17 de marzo de 2013 a las 13,40 horas, cuando el principal procesado sorprendió en el desguace a M.P.D.S., un hombre con numerosos antecedentes penales. Cuando el ladrón abandonaba las instalaciones, Gómez Castro, según recoge la sentencia, le disparó al cuello a escasa distancia con una pistola del calibre 6,35, llegando a colocarle el arma en la sien mientras llamaba al otro acusado. 

La sala tiene en cuenta en su valoración de la prueba el testimonio de la víctima -"un relato persistente"-, el de su exnovia (que estaba en el coche y escuchó un disparo), la declaración de la enfermera que le atendió en el centro de salud y la testifical de la Guardia Civil, que hizo la prueba de la parafina al principal inculpado y dio positivo, así como en las prendas que llevaba el día de los hechos. La Audiencia cree que en la acción de Juan José Gómez Castro hubo ánimo de matar, invocando tanto el instrumento utilizado (pistola) como la zona a la que se dirigió el disparo (zona lateral del cuello) y la distancia a la que se efectuó. Cree que se trata de asesinato al apreciar alevosía, porque frente a un arma de fuego la víctima solo puede exhibir una defensa pasiva que no supone riesgo para el autor. 

Pese a que la defensa intentó cuestionar la versión de la víctima por la tardanza en acudir a un centro médico (tres horas), los magistrados creen que es entendible por tres razones: había cometido un hecho delictivo (robo), tenía numerosos antecedentes penales y se encontraba en tercer grado penitenciario.

El fallo rechaza la atenuante de legítima defensa que planteaba la fiscal porque el delito contra la propiedad ya se había consumado. 

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