Una sentencia obliga al banco Santander a devolver 3.200 euros de un “phishing”

Cajero del Banco Santander ubicado en la calle del Paseo.
photo_camera Cajero del Banco Santander ubicado en la calle del Paseo.
La clienta sufrió un caso de “phishing” de 3.200 euros, que tendrá que pagarle el propio banco Santander

El Banco Santander ha sido condenado a pagar 3.200 euros a una clienta que sufrió una estafa por una suplantación de identidad, delito también conocido como “phishing”. 

La estafa comenzó el 16 de septiembre de 2022, la víctima recibió un SMS en su banca electrónica en donde se le comunicaba que había iniciado sesión en un nuevo dispositivo y que debía verificar en un enlace que se le facilitaba si no había sido ella. Por ello, accede a él y se le abre una página supuestamente del Santander que le pide la clave de acceso a la aplicación y la firma electrónica, accediendo a ello. Posteriormente, se le solicita el código de seguridad de la tarjeta, el cual no facilitó. 

Al desconfiar de la situación, llamó al banco, desde donde le dijeron que seguramente era una estafa y tenía que contactar con atención al cliente. Inmediatamente, recibe una llamada de un hombre que le dice que es del Santander y que había detectado a una persona haciendo movimientos con su tarjeta y que si no los reconocía tenían que detener la operación. Ella no accedió por parecerle extraño

Tras ello, recibe  otra llamada del mismo hombre, pero esta vez desde el número del Banco Santander, por lo que no desconfía. Este le repite que le llegarían unos mensajes con claves que debía ir proporcionando y le avisa de que no va a poder entrar a la aplicación durante cuarenta minutos. Días después, se dio cuenta de que le faltaban en la cuenta 3.200 euros por dos compras hechas el 16 de abril, la primera por un importe de 1.200 euros y la segunda de 2.000 euros. 

Ante esta situación, la Justicia entiende que ha quedado acreditado que el Santander cumplió con su obligación de demostrar que el alta del nuevo dispositivo y la operación de pago fue autenticada y que no se vio afectada por un fallo técnico. Sin embargo, considera que no ha demostrado que existiese una negligencia grave en la actuación de la víctima que exonere de responsabilidad al Santander, ni que proporcionase a su cliente los mecanismos para evitar la utilización fraudulenta de su medio de pago.  

Conforme a la regla general, la Justicia señala que el banco tiene la responsabilidad como proveedor de los medios de pago y el incumplimiento de la entidad  con el contrato de la cuenta bancaria y la banca a distancia, en caso de que no se muestre negligencia grave por parte del cliente. Por ello, el Banco Santander fue condenado a a abonar los 3.200 euros más los intereses legales desde la fecha del cargo hasta la sentencia. Asimismo también deberá pagar las costas del proceso. Contra esta sentencia cabe recurso.

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