TRIBUNALES

El TSXG falla: hubo un plan de asesinato en el caso Esmorga

OURENSE (AUDIENCIA PROVINCIAL). 30/04/2019. OURENSE. Juicio a dos acusados (Oscar E.L. de 24 años, y Eduardo F.L. de 36) como presuntos autores de un delito de asesinato con alevosía por propinar una paliza a Alexandru Walter Boghiu, de 22 años y de origen rumano, para después arrojarlo vivo a un canal, lo que provocó que muriese ahogado. FOTO: ÓSCAR PINAL
Confirma los 16 años de cárcel para Oscar Estévez y Eduardo López por matar a un joven de 22 años

La sala de lo Civil y Penal del TSXG confirmó la condena de 16 años de cárcel impuesta a Óscar Estévez López y Eduardo López Fernández por el asesinato del joven Alexandru Walter Boghiu (22 años) el 20 de diciembre de 2014 tras propinarle y arrojarlo vivo al canal del río Viñao (Boborás), lo que provocó que fuese arrastrado por la corriente y falleciese en el agua. Ambos condenados están en libertad provisional por esta causa hasta que la sentencia sea firme.

 El tribunal del jurado consideró culpables de asesinato a los acusados del conocido como crimen de "A esmorga" ya que se produjo tras una larga noche de juerga entre un grupo de conocidos. El TSXG destaca que "ni existen defectos en la proposición del objeto del veredicto ni hay motivos que pudieran haber dado lugar a la devolución del acta al jurado". Además, los magistrados del alto tribunal gallego destacan que la sentencia "razona adecuadamente" la conclusión de que "en ningún momento hubo una parada en aquel lugar de manera accidental, sino que obedecía al desarrollo del plan que ambos acusados previamente habían tramado".


La mujer de Eduardo, clave


El TSXG hace referencia a las palabras de la mujer de Eduardo, quien atribuyó "de manera inmediata" una muerte, en principio de persona no identificada, a la actuación conjunta de ambos acusados cuando desayunaba en un bar con sus hijos. "Evidentemente, esas palabras carecen de sentido si previamente no hubiera tenido conocimiento de tal acuerdo, de la intención conjunta de ambos de acabar con la vida de la víctima", recalcan los jueces.

“La conclusión alcanzada, por consiguiente, es perfectamente razonable, se acomoda a elementales reglas de la experiencia y en modo alguno puede ser tildada de absurda o arbitraria desde la consideración del testimonio de referencia", sostienen los jueces, quienes insisten en que "no hay tacha alguna a las conclusiones obtenidas por el tribunal, al margen de que pudieran existir o no otras versiones igualmente posibles".

Para la sala, el jurado "ha contado con suficiente prueba de cargo, la ha valorado debidamente, ha sido practicada con respeto a los principios legales y constitucionales del proceso y, en definitiva, todo el razonamiento se encuentra acomodado a la lógica y a las máximas de la experiencia".

Sobre las alegaciones del acusado considerado cooperador necesario para cometer el asesinato, Eduardo López, el alto tribunal gallego recalca que "nada hizo para impedir que la víctima fuera fatalmente arrojada al canal del río Viñao”. La sentencia recurrida considera que el otro procesado-Óscar Estévez- es el único que agredió al fallecido y lo tiró al río, pero ello "no eclipsa la responsabilidad del recurrente -Eduardo- a título de autor", argumentan los magistrados del TSXG, quienes recuerdan que "para fundamentar esta afirmación el tribunal se apoya en la existencia del acuerdo previo y en la conducción del vehículo, por lo que realiza una aportación objetiva y causal para la ejecución del plan criminal". Por esta razón, inciden en que la “contribución causal es absolutamente relevante".

Por el momento, los partes aún no saben si recurrirán en casación ante el Supremo. Luis Salgado, el letrado de Eduardo López, aseguró que debe "estudiar pormenorizadamente la nueva sentencia". Por su parte, la madre de la víctima confía en que los condenados ingresen en prisión "cuanto antes" porque, según valoró, "el día 20 se cumplen cinco años del crimen, cinco años esperando justicia". 

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