Seis violadores, uno el de “la casa del horror” en Ourense, piden la revisión de sus penas

Javier Gabarri, el día del juicio en la Audiencia de Ourense. El resto de la familia, en el banquillo.
photo_camera Javier Gabarri, el día del juicio en la Audiencia de Ourense. El resto de la familia, en el banquillo.
La fiscal se opuso a que la ley del “solo sí es sí” beneficie a Javier Gabarri por una agresión sexual continuada en 2018

Ni el Tribunal Superior de Xustiza ni el Supremo le abrieron la puerta de la cárcel. La Audiencia de Ourense condenó el 20 de octubre de 2019 a Javier Gabarri Jiménez (44 años ), un peligroso delincuente del clan de los Madriles, a 20 años de prisión por la detención ilegal, agresión sexual agravada y un delito contra la integridad moral a una joven con la que salió de fiesta una noche. El TSXG le añadió después tres meses por lesiones. Solo por la violación de la víctima, a la que retuvo durante 19 días en su casa de la calle Dalia, en el que vivía con sus padres y hermanos, culpables por colaborar en la detención ilegal, le cayeron trece años y medio de cárcel, una de las condenas más duras de las últimas décadas por una agresión sexual, a tenor de los hechos que se consideraron probados: una violación continuada, en un contexto de humillación y sometimiento.

Según la legislación anterior, la agresión sexual agravada se movía entre los 12 y 15 años, y en su caso los jueces optaron por trece y medio. Pero Javier Gabarri no tira la toalla y ahora pretende acogerse a la ley del “solo sí es sí” para rebajar la pena por el delito de agresión sexual. Su caso es uno de los seis que hay ahora sobre la mesa de los jueces de la sección Penal de la Audiencia pendientes de revisión, alguno de oficio.

El abogado de Gabarri Jiménez se dirigió a mediado de noviembre a la Audiencia para “adaptar la condena a la nueva realidad normativa más favorable a Javier y fijarla en 11 años”. La Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, para la violación prevé de 7 a 15 años de prisión, en su mitad superior (de 11 a 15) si se trata de un delito continuado. “Se le condenó por el límite mínimo de la pena posible, por lo que debe ser revisada porque el límite inferior ha variado a la baja, siendo ahora de11 años de cárcel”, explica el letrado.

La Audiencia decidirá en estos días si acepta los argumento de la defensa del inculpado o los de la Fiscalía de Ourense y la acusación particular, la letrada que representa a la víctima, que, por supuesto, se opone.

En este caso, la fiscal, contrariamente a otros dos pronunciamientos anteriores referidos a condenas de Ourense, rechaza la bajada de dos años y medio y hace valer el decreto dictado el 21  de noviembre por el fiscal general del Estado y que propone que “como regla general no procederá la revisión de las condenas firmes cuando la pena impuesta en la sentencia también sea susceptible de imponerse con arreglo al nuevo marco legal resultante de la reforma, evitando la adaptación automática de las penas anteriormente impuestas en proporción aritmética al nuevo marco punitivo”.

Para la fiscal, los trece años y medio “no exceden en abstracto de la pena que correspondería imponer en aplicación de los preceptos de la nueva legislación penal, es decir, en la horquilla penalógica entre los 11 y 15 años de cárcel”.

Javier Gabarri, en prisión desde que fue detenido a finales de 2018 tras la liberación de la perjudicada  a través de una entrega pactada entre la familia del violador y la Policía Nacional el 26 de enero, retuvo contra su voluntad a una joven de 25 años en el número 2 de la calle Dalia. La víctima, que llegó a la llamada “casa  de los horrores” sin saber cómo, vivió un auténtico calvario durante 19 días. Según relató y la Audiencia lo consideró probado, fue violada en numerosas ocasiones por Javier Gabarri Jiménez, pero también humillada y vejada: la privó de comida, horas de sueño, la obligó a ingerir su vómito, la duchó en agua fría a manguerazos a cero grados, la obligó a robar y sufrió palizas diarias con palos y barras de hierro que la dejaron inconsciente.

Siete casos en Galicia hasta la fecha y solo en dos no se rebajó

En Ourense, tras la entrada en vigor de la “ley de solo sí es sí” el 7 de octubre, ya hubo dos bajadas de pena en casos ourensanos. La primera permitió la excarcelación de Josué B.S.. Había sido condenado a tres años y medio de prisión  por intentar violar a una joven cooperante americana cuando daba un paseo. La revisión la dejó en dos años y medio, por lo que pudo salir de la cárcel. El fiscal apoyó la reducción. En otro caso, fue el TSXG el que al resolver el recurso de apelación, rebajó dos años la pena a Luis Alberto Y.F., un joven que residía en Ourense cuando abusó sexualmente de una menor de 15 años a la que conoció por Instagram (la condena quedó en seis años en vez de ocho). La Fiscalía se mostró favorable.

En Galicia, hasta ahora, hubo dos casos en los que se rechazó la revisión: el caso del fundador de Los Miguelianos y la de un condenado por agresión sexual y captación de menores para elaborar material pornográfico infantil.  Tanto la Audiencia de Pontevedra como el TSXG lo rechazaron.

La Audiencia de Pontevedra sí bajó seis meses la pena (quedó en cuatro y medio) de un joven que abusó sexualmente de una niña de 14 años a la que dejó  embarazada. 

El TSXG restó seis meses  (la dejó en diez años y medio) a la pena de la Audiencia de Pontevedra para un hombre que abusó de la hija de cuatro años de su pareja. Y bajó dos años a una condena de seis de la Audiencia de A Coruña: un hombre que violó a una mujer que conoció por Tinder.

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