Ana Duato alega indefensión en su juicio por fraude fiscal

TRIBUNALES

Su defensa sostiene ante el juez que se deben retirar cuatro de los siete delitos que se le imputan

Ana Duato a su salida de la Audiencia de San Fernando de Henares, Madrid.
Ana Duato a su salida de la Audiencia de San Fernando de Henares, Madrid.

La defensa de la actriz Ana Duato señaló ayer en el juicio que se celebra en la Audiencia Nacional por el “caso Nummaria” que no se han de juzgar cuatro de los siete delitos fiscales que se le achacan porque no declaró en instrucción por ellos, y que en los otros tres ejercicios fiscales a examen no se superó la cuota de 120.000 euros y fue objeto de una “correcta” liquidación ante Hacienda.

Si bien Imanol Arias, también encausado junto a otra treintena de personas, reconoció cinco delitos fiscales y conformó con Fiscalía una pena de menos de dos años para evitar entrar en prisión, Duato decidió defenderse de todos los presuntos delitos que se le imputan y por los que el Ministerio Público pide en su escrito de acusación 32 años de cárcel.

La defensa de Duato puso el foco en que la acusación del fiscal Tomás Herranz sostiene, en resumen, que desde 2013 la actriz dejó de facturar su trabajo en algunos capítulos de la serie “Cuéntame cómo pasó”, que por cada uno cobraba 63.101 euros, y que hubo irregularidades en los ejercicios fiscales de 2014, 2015, 2016 y 2017.

El abogado de Duato, Enrique Molina, señaló, sin embargo, que por esos cuatro delitos fiscales últimos nunca se le tomó declaración en instrucción, lo que supone que “no se han respetado las reglas del juego” y se vulneró su derecho de defensa.

Por otro lado, indicó que aportan un informe pericial en el que se expone la errónea conclusión del informe de avance de la Agencia Tributaria que sirvió al Ministerio Fiscal para sostener la imputación por unos supuestos delitos fiscales en los ejercicios 14, 15, 16 y 17.

Reglas del juego

En este sentido, lamentó que por esos cuatro ejercicios fiscales Duato se enfrenta a más de 20 años de cárcel, y apuntó que en instrucción “sorpresivamente” se cambiaron las reglas del juego y lo que inicialmente el fiscal calificaba de “omisión y ocultación de ingresos” fue transformado y ya no se ve eso sino “ausencia del reconocimiento de lo que ella ha pagado a su agente como gasto deducible”.

Especificó que el auxilio judicial ahora no reconoce lo pagado por Duato a la sociedad de su agente y de hecho le califica al mismo de testaferro de la actriz.

En cuanto a los presuntos delitos relacionados con las rentas de 2010 a 2012, la defensa explica que en ninguno de esos ejercicios se sobrepasó la cuota presuntamente defraudada de los 120.000 euros -frontera legal para que el asunto sea perseguible penalmente-.

En instrucción sólo se le tomó declaración como imputada por esos tres ejercicios y no por los cuatro posteriores, por lo que calificó la acusación de “sorpresiva” e insistía en que “se ha vulnerado su derecho de defensa” y que se dio “una quiebra” de la norma “manifiesta”

Por último, sobre esos tres primeros años, recordó que la Agencia Tributaria impuso sanción por infracción leve y no por simulación ni ocultación. Y matizó que en 2019 el Tribunal Económico Regional le da la razón a la actriz y dice que las liquidaciones presentadas “son correctas” y que habría que devolverle lo retenido con intereses.

Fuentes jurídicas consultadas al término de la vista han puesto el foco en que el fiscal no se pronunció durante su intervención a lo alegado por la defensa de Ana Duato.

El juicio se reanuda hoy en la sede de la calle Génova con la intervención de la Abogacía del Estado, y previsiblemente la semana que viene arrancan los interrogatorios.

La "doble imposición por error" a Miguel Ángel Bernardeu

Por su parte, la defensa del marido de Ana Duato, Miguel Ángel Bernardeu, explicó que el error en la acusación contra su mandante consiste en imputarle delitos por los ejercicios fiscales 2011, 2012, 2014 y 2015 porque el fiscal entiende que dejó de ingresar en el fisco una cuota que excedía los 120.000 euros -en cada ejercicio- cuando en realidad no tuvieron en cuenta las cantidades que ingresó a través del impuesto de sociedades. “Se produce por tanto una doble imposición”, lamentó.

El letrado, que considera que se vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva, informó a la sala de que la Agencia Tributaria respondió a su consulta indicando que en tres de esos ejercicios -2012, 2014 y 2015- la cuota defraudada no excedía de los 120.000 euros y por lo tanto no existía delito contra la Hacienda. Asimismo, explicó que si las acusaciones tiene previsión de retirar la acusación por estos tres ejercicios, lo hagan lo antes posible para facilitar la defensa.

Y sobre el último ejercicio que quedaría vivo, incidió en que prescribiría porque el momento de interrupción del plazo de prescripción lo ubican en noviembre de 2018, por lo que el de 2011 (también el del 2012) estarían prescrito.

En cuanto a lo alegado por la defensa de Bernardeau, negó que el delito fiscal del IRPF de 2011 esté prescrito ya que existe un auto de enero de 2017 que se dirige contra él, casi seis meses antes de que se agotara el plazo para perseguirlo.

Sobre los ejercicios de Bernabeu 2012, 2013 y 2014, explicó que “no está tan claro que las cuotas del impuesto sobre sociedades pagadas deban restarse de las cuota cuando esas sociedades se han utilizado para instrumentalizar un fraude en el IRPF”.

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