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TRIBUNALES
“No somos en absoluto desconocedores de la reiterada jurisprudencia que exige a los cargos públicos una ‘mayor tolerancia’ en relación con las críticas a las que se puedan ver expuestos; sin embargo, ello no significa que queden completamente despojados de sus derechos de la personalidad”. Así de contundente se mostró la jueza del Penal 2 de Ourense respecto a las injurias que lleva aguantando la alcaldesa de Boborás, Patricia Torres, por parte de un hombre de O Carballiño.
El acusado, que no se presentó al juicio, usó su cuenta de Facebook para emitir en 2020 y 2021 numerosas falacias en relación con la vida personal de Torres. De hecho, pese a saber que claramente era mentira, llegó a indicar que la alcaldesa “vende droga”. Dijo lo mismo de una de las concejalas del Concello, aunque era conocedor de que era falso.
Este tipo de expresiones se mantuvieron durante un periodo de tiempo prolongado y pudieron alcanzar especial repercusión por ser divulgadas a través de una red social.
Al respecto, la jueza considera las injurias como graves y afirma que “no se concibe en qué medida esos comentarios pueden enmarcarse en un espíritu de crítica política, siendo además claramente atentatorias de la dignidad de una persona”.
En este sentido, incide en que “el que uno ejerza un cargo público no implica que tenga que soportar de manera constante y reiterada comentarios vejatorios”.
Por lo tanto, la sentencia indica que “pocas dudas podemos albergar acerca de la comisión por el acusado de los ilícitos penales contra el honor que se le imputaban”, algo que no cuestionó ni la propia defensa. Sin embargo, el debate se centró en si el acusado era o no inimputable en el momento de los hechos debido a que padece un trastorno de ideación delirante asociado a un cuadro de estirpe paranoide. Al respecto, la médica forense explicó que este trastorno le lleva a tener una interpretación anómala de la realidad que le rodea y supuso una anulación de las facultades volitivas e intelectivas del acusado en el momento de comisión de los hechos, ya que además estaba sin diagnosticar.
Finalmente, la jueza decidió absolver al acusado de los delitos que se le imputaban, aunque le impone el pago a la regidora en concepto de responsabilidad civil por los daños morales de 2.000 euros. Además, impone al acusado una medida de seguridad de libertad vigilada consistente en la obligación de seguir tratamiento médico externo adecuado a su patología mental.
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