Absueltos los dueños de los perros que atacaron a una vecina en Muíños

LA ACUSACIÓN PEDÍA CÁRCEL

Los animales se escaparon del patio de la casa en Muíños por un hecho casual y no por dejación en el cuidado

M. Sánchez

Publicado: 22 ene 2025 - 16:54 Actualizado: 22 ene 2025 - 22:12

2025012216451812222
2025012216451812222

Los dueños de las perras que atacaron a una vecina de Barxés (Muíños) el 26 de enero de 2023 no cometieron una imprudencia grave, es decir, penalmente relevante. La jueza del Penal 1, Victoria Candamo, considera que no se puede asociar las lesiones que sufrió Feliciana Romero, cuando la tiraron al suelo y la mordieron, con “una dejación grave o relevante de las normas objetivas de cuidado” de los animales.

La huida de los cuatro perros, alguno de ellos de raza potencialmente peligrosa, fue “un hecho casual”. En todo caso, se trata de una imprudencia leve por la que no se formuló acusación alternativa. La casa, resalta el fallo, contaba con un cierre perimetral con bloques, verja y valla con una altura considerable, que alcanza el metro y medio.

La togada tiene en cuenta que la aseguradora de Xena se hizo cargo de la indemnización por las lesiones: abonó 12.300 euros. ”Indicativo de que la imprudencia concurrente en el presente caso no puede calificarse como grave, precisamente por el hecho de que sus dueños adoptaron la previsión de concertar el preceptivo seguro”.

La exoneración se basa en que no se acreditó una conducta descuidada por parte de Eva F.P. y David S.A.“que desborde de forma clara y notoria los límites del riesgo permitido”. La sentencia parte de que “la escapada de los animales se produjo en un solo instante en el que la acusada acaba de salir a sacar la basura”. Eva persiguió a las perras -Xena y Piruleta- para evitar el ataque a la vecina e incluso se lesionó en el intento de separarlas de la denunciante.

Los acusados no cumplían parte de los requisitos administrativos o reglamentarios para la posesión o tenencia de animales de raza potencialmente peligrosa, pero Xena (de la raza American Staffordshire Terrier), una de las dos que mordió a Feliciana, sí estaba inscrita en el Rexistro Galego de Identificación de Animais de Compañía (REGIAC) y contaba con seguro obligatorio específico. La otra que protagonizó el incidente fue Piruleta, una hembra mestiza de tamaño pequeño, que no merece la calificación -sostiene la jueza- de animal potencialmente peligroso. Contaba con chip y cartilla de vacunación.

Las perras se escaparon del patio de la casa de David y Eva junto con los machos Eco y Titán aprovechando un despiste de la mujer, quien salió a echar la basura. Cerró sin llave la puerta peatonal de acceso al patio por lo que una de las perras saltó, accionó la manilla y abrió, saliendo los cuatro a la calle. Los canes quedaron peleando entre ellos mientras que Xena y Piruleta atacaron a la denunciante, una vecina de la aldea.

“Fueron tratados de una forma muy injusta porque no les gustaban los canes”

El letrado que interesó la absolución, Juan Anta, asegura que la sentencia corrobora una de sus argumentaciones. “Estas persoas foron tratadas de forma moi inxusta simplemente por ter uns cans moi concretos, e o pasaron moi mal”, aseguraba ayer. Las lesiones de Feliciana le causaron, dice, “un gran disgusto”, pero destaca el abogado que “os denunciantes sempre estaban provocando aos animais”.

Insiste en que sus clientes “non son criminais senón persoas que lle gustan os cans, viven con eles, están coidados con mimo e nunca tiveron problemas no pobo”. Recuerda que sus clientes “tiveron un comportamento exemplar”.

Contenido patrocinado

stats