Alfonso Villagómez: "Ya son muchos años en la judicatura para esperarme cualquier cosa"

Entrevista

El juez ourensano es magistrado titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 14 de Madrid

M. Sánchez
Publicado: 30 ago 2020 - 04:43 Actualizado: 31 ago 2020 - 09:04
El juez ourensano Alfonso Villagómez, durante un Foro La Región celebrado en 2018. (Foto: Xesús Fariñas)
El juez ourensano Alfonso Villagómez, durante un Foro La Región celebrado en 2018. (Foto: Xesús Fariñas)

Agosto pilló al magistrado Alfonso Villagómez Cebrián trabajando en la sede judicial de Gran Vía 19. Atendía la guardia del Contencioso-Administrativo 2 cuando llegó la petición de la Comunidad de Madrid (CAM) para confirmar una batería de medidas preventivas, recogidas en la orden 1008/2020, encaminadas a hacer frente a la crisis sanitaria de la covid-19. Ese mismo día, lo resolvió, denegando la ratificación con una serie de argumentos jurídicos que provocaron un tsunami de reacciones, no exentas de descalificaciones e interpretaciones más allá de lo que la resolución decía.

En un último capítulo, el TSJM estimó este viernes el recurso de la Comunidad contra el auto del ourensano y deslizó alguna que otra crítica -habla de "desajustes conceptuales"-. La resolución del recurso de apelación pilla ya a Villagómez Cebrián de vacaciones, pero antes de poner rumbo a Colombia con su pareja Elizabeth accede a una entrevista con La Región en la que no faltan los silencios elocuentes.

¿Se esperaba la resolución del Tribunal Superior?

Sin comentarios. Como escribe Joan Margarit: "Suerte tenga quien ame este silencio de la palabra escrita".

¿Al menos desde un punto de vista jurídico algo tendrá qué decir?

Creo sinceramente, y así me lo han hecho llegar muchos compañeros, que es excesiva la corrección sobre la aplicación del ordenamiento jurídico que en esta sentencia me hace la superioridad. Nuestro sistema legal de recursos es una garantía más y forma parte del derecho a la tutela judicial efectiva.

Menuda se montó con su auto...

Más bien me la montaron… Ya son muchos años en la judicatura para esperarme cualquier cosa.

Algunos han tachado estos días su auto de “polémico" y “enrevesado". ¿Algo que objetar?

Pues que el auto es bastante claro de la A a la Z. Y, para mayor abundamiento, dicté otra resolución complementaria en el mismo día a petición de la Comunidad de Madrid. ¡Qué juez iba a dejar de ratificar una resolución administrativa respetuosa con los derechos fundamentales!

Es decir, ironías aparte, ¿para usted la resolución de la CAM no era respetuosa con los derechos fundamentales?

Claro, esa es la conclusión y por eso no la ratifico.

Y de ahí se concluyó que se podía fumar en las calles de Madrid sin distancia de seguridad y que el ocio nocturno tenía barra libre...

Vamos a ver, esto exige una explicación más amplia. La Comunidad de Madrid se dirigió al juzgado pidiendo la ratificación de una orden de Sanidad que había sido publicada en el Diario Oficial de Madrid y que, naturalmente, ya había entrado en vigor cuando se hace esta solicitud de ratificación. El letrado de la CAM se acoge a un artículo de la Ley de la jurisdicción contencioso administrativa que establece la necesidad de autorización o ratificación de las medidas sanitarias urgentes acordadas por las autoridades. Un artículo que está pensado para aquellos casos en que la Administración tiene que decidir, por ejemplo, sobre el ingreso forzoso de una persona que puede propagar una enfermedad infectocontagiosa al resto de ciudadanos. En estos casos, la autoridad sanitaria pide al juez que autorice ese ingreso en contra de la voluntad de la persona o bien que ratifique un ingreso ya ejecutado. Como puede comprender este procedimiento nada tiene que ver con la petición de ratificación de una orden del consejero que es una disposición general que afecta a todos los ciudadanos, que ha entrado en vigor y está desplegando efectos jurídicos en la regulación que es su objeto (prohibición de fumar en la vía pública, obligatoriedad del uso de mascarillas, cierre de locales de ocio nocturno, restricciones horarias de bares y restaurantes o limitación de la movilidad de las personas mayores ingresadas en residencias de la Comunidad de Madrid), y que no se ve alterada por su ratificación o no ratificación. Alto y claro: en nada afectó mi resolución a la prohibición de fumar en Madrid.

¿No le hubiera ahorrado quebraderos de cabeza haber inadmitido la petición de la CAM?

La obligación del juez es resolver y dar una respuesta de fondo a las pretensiones que le dirigen los sujetos legitimados.

¿Por qué no ofreció la aclaración que le pidieron después?

Es que, como le he dicho, el auto se aclaró en el sentido de que es suficientemente explícito tanto en su fundamentación como en la parte dispositiva.

Otras juezas como la de Melilla se pronunciaron en la misma línea que usted...

Desconozco los presupuestos y fundamentos de las resoluciones de esas compañeras, pero tenga la seguridad que estarán fundamentadas.

¿Le han desilusionado algunos compañeros de la judicatura con sus comentarios en los medios?

No.

¿Pero no se sintió algo solo?

Solo ante el peligro como Gary Cooper en aquella magnífica película. Mi respeto y solidaridad con todos mis compañeros, digan lo que digan y lo digan donde lo digan.

Esto días se ha sacado a relucir su trabajo en el pasado con políticos socialistas...

Trabajé con dos magníficos ministros socialistas de Justicia, pero olvidan o se callan que también fui asesor del Defensor del Pueblo democratacristiano Fernando Álvarez de Miranda y letrado personal en el TC de un magistrado conservador, Rafael de Mendizábal.

En el Gobierno regional, el consejero de Justicia en Madrid, Enríque López, también le atizó ...

Solo recordarle que la justicia es la puerta de la legitimidad de todos los poderes públicos. Le he pegado un portazo cuando ha insinuado que mi resolución causaba confusión a los madrileños. Recordarle también que fue el consejero de Sanidad, nada más conocer el auto, quien declaró que las medidas quedaban suspendidas.

¿Tras la polémica subyace el pantanoso marco normativo en el que se resuelven las reacciones jurídicas a esta pandemia?

En efecto, esta es la almendra del problema. Los jueces contamos con una legislación sanitaria a nivel estatal y autonómica que no ha previsto el caso de una pandemia de envergadura planetaria como la covid-19. Cuando están en juego los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos hay que tener mucho cuidado, también en casos de prevalencia de la salud pública, y acudir a los supuestos constitucionalmente previstos de excepcionalidad para que estos derechos puedan ser limitados con garantías jurídicas.

El presidente de la Xunta acaba de proponer la reforma de la legislación sanitaria ¿Es la vía?

Me parece una novedosa iniciativa del presidente de Galicia que seguro va a venir a aportar a esta lucha normativa por la seguridad jurídica frente al coronavirus.

¿Le parecerá acertada la decisión del Gobierno Central de dar a las autonomías la opción de solicitar la declaración del estado de alarma en sus territorios? Al fin y al cabo es algo que usted desliza en el auto ...

Es, precisamente, algo a lo que hago referencia en mi resolución, en relación con lo que le acabo de decir sobre el conflicto entre derechos individuales y salud pública.

¿Con ganas de desconectar?

Pues se puede imaginar, muchas. El 31 de este mes empiezo mis vacaciones lejos de Madrid.

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