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CASO NEREA AÑEL
La Audiencia Provincial de Ourense ha condenado, como autor responsable de un delito de homicidio por comisión por omisión del artículo 138, en relación con el artículo 11 del Código Penal, a 10 años de prisión a Julio González Sierra. La decisión se ha dictado en segunda instancia a petición del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG). Fue el TSXG el que ordenó emitir una segunda sentencia judicial a la Audiencia por ser opuesta la decisión del Juez Antonio Piña del veredicto popular condenatorio emitido previamente.
Estaba acusado de matar, en enero de 2020 en la localidad de Barbadás, a su pareja, Nerea Añel, cuyo cuerpo fue localizado ocho meses después en el cauce de un río. El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) declaró el pasado mes de junio nula la primera sentencia emitida por la Audiencia Provincial, por alcanzar “una conclusión diferente a la emitida por los jurados, que habían atendido la tesis acusatoria”, por lo que ordenó retrotraer las actuaciones al momento anterior a dictarse la resolución, a fin de que se dictase otra, de conformidad con el veredicto de culpabilidad emitido por el jurado, que entendió que el fallecimiento de la víctima se produjo por la omisión de auxilio del investigado.
“Se encontraba presente en el momento en el que se produjo el traumatismo craneoencefálico vertebral de la víctima y no le prestó la asistencia necesaria para evitar su fallecimiento”
En la resolución, el magistrado presidente del Tribunal del Jurado indica que el acusado, tal y como se consideró probado en el acta del veredicto, “se encontraba presente en el momento en el que se produjo el traumatismo craneoencefálico vertebral de la víctima y no le prestó la asistencia necesaria para evitar su fallecimiento”. De esta forma, entendió acreditado que el fallecimiento de la mujer, que tenía 26 años, “fue provocado por la falta de asistencia que debió prestarle su pareja después de producirse su caída en un punto no determinado”. El jurado asume, de esta forma, la tesis sostenida por los médicos forenses de que las lesiones que presentaba la víctima fueron consecuencia de una caída por precipitación, que estiman predominantemente accidental. La sentencia no es firme, pues contra ella cabe presentar recurso de apelación ante el TSXG.
Esta es una información de última hora sobre la sentencia judicial dictada por el TSXG sobre el caso conocido como Caso Nerea Añel. A medida que tengamos más detalle sobre el auto judicial seguiremos informando a través de esta información en la página web, de nuestros perfiles en redes sociales y también en el periódico La Región de mañana martes.
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