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El Juzgado de Primera Instancia 4 de Ourense (Mercantil) acaba de notificar un auto, que es firme, en el que el concurso de acreedores de la constructora Obras Caminos y Asfaltos SA (OCASA), una de las más importantes de la provincia, se declara como "fortuito" de acuerdo con el informe del ministerio fiscal y el administrador concursal, que representa los intereses de los acreedores.
Esta calificación tiene una doble lectura. Por un lado, determina que los gestores de la empresa no han tenido responsabilidad directa en las causas que la han llevado a la insolvencia. Por otro, a efectos prácticos, significa que los administradores societarios de la constructora no responderán con su patrimonio personal dentro del proceso concursal necesario (no voluntario), que se inició el 28 de mayo de 2013. Es decir la deuda que no se liquide dentro del concurso no se les podría reclamar a título particular a los empresarios, con José Rodríguez Álvarez a la cabeza, para que entreguen sus bienes.
La magistrada Eva Martínez no entra en el fondo del asunto porque está condicionada por la coincidencia de opiniones del dictamen del fiscal y el administrador de declarar el concurso fortuito. El artículo 170 de la Ley Concursal vincula inexorablemente a la togada cuando el informe de la administración concursal y el dictamen del ministerio fiscal son coincidentes en la calificación de fortuito. Así, según recoge el artículo, ante esta tesitura, "el juez, sin más trámites, ordenará el archivo de las actuaciones mediante auto, contra el que no cabrá recurso alguno".
El concurso en el que entró OCASA se solventó con un convenio, aprobado por sentencia el 19 de abril de este mismo año y que garantiza su continuidad empresarial, aunque fue recurrido en apelación ante la sección civil de la Audiencia provincial por parte de algunos acreedores.
Este convenio estableció una quita del 50% (reducción de la deuda del crédito ordinario cifrada inicialmente en más de 50 millones de euros) y una espera (un plazo de cinco años para cobras las deudas contraídas por la sociedad).
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