Falso despido en la panadería: tras cobrar el paro se casa con su jefe en Ourense

UN CESE SOSPECHOSO

La jueza confirma en Ourense la sanción de Inspección de Trabajo al apreciar que hubo connivencia entre ambos

Un horno con bollos de pan en su interior.
Un horno con bollos de pan en su interior. | Óscar Pinal

El despido de una trabajadora de un negocio de panadería llamó la atención a Inspección de Trabajo. La decisión empresarial no parecía coherente, ya que la empleada que perdió su empleo como repartidora contrajo matrimonio menos de tres meses después con la persona que la había echado. No fue lo único que resultó extraño al inspector. El despido se produjo el dos de mayo de 2023 aludiendo a la transgresión de la buena fe contractual, aunque en el acto de conciliación se reconoció la improcedencia del despido. Sin embargo, semanas antes habían comprado un piso, en el que vivían.

La empleada, que repartía pan por los pueblos y estaba indefinida desde agosto de 2018, solicitó la prestación de desempleo en pago único. Posteriormente, se estableció como trabajadora autónoma y empezó en julio de 2024 a repartir pan para la misma persona que la había despedido 14 meses antes. En diciembre de 2024, Inspección de trabajo levantó acta de infracción proponiendo una sanción de 7.501 euros alegando fraude y connivencia para obtener la prestación de desempleo. Se intentó entregarla hasta en dos ocasiones en el domicilio que figuraba de alta en la Seguridad Social, pero no fue posible ante la ausencia del sancionado. Por ello, se dejó aviso en el buzón, pero no fue retirado, por lo que finalmente se publicó en un boletín oficial.

El caso llegó al Juzgado de lo Social 3 de Ourense, al cual acudió el jefe del negocio para pedir que se dejase sin efecto la sanción. Sin embargo, la jueza desestima la demanda al considerar que está probado el fraude. “La causa del despido no tiene credibilidad desde el momento en que se despide a una persona por transgresión de la buena fe contractual y, sin embargo, dos meses después se casan y, en segundo lugar, si tan mal se llevaban no es lógico que siga haciendo funciones de reparto del pan del demandante”, señala la sentencia.

Además, señala que la empleada despedida percibió una prestación de desempleo que “repercute en los ingresos de la unidad familiar”. Además, a la jueza le parece significativo que tras el cese de la persona encarga de repartir el pan por los pueblos no se contratase a nadie para sustituirla. “La connivencia existía y la sanción es correcta”, asegura la sentencia, contra la que no cabe recurso.

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