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FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS
El titular de una gestoría de la ciudad, Eduardo G.I., de 58 años, deberá abonar las cuatro multas de Tráfico que le fueron notificadas a una ourensana tras vender un viejo vehículo matriculado en octubre de 1997. Las sanciones suman 3.400 euros, además de otros 400 en concepto de costas del abogado del Estado ya que una fue recurrida en la jurisdicción contencioso-administrativa.
El abono de las notificaciones viales por carecer de seguro e ITV es parte de la condena por falsedad en documento mercantil que le impuso el Juzgado Penal 2, además a seis meses de prisión y una pena multa de 1.080 euros. El gestor simuló la transferencia del vehículo por lo que seguía a nombre de la primera propietaria. El comprador, que también estaba acusado de utilizar un documento falso, fue absuelto.
Eduardo G.I., tal como recoge la sentencia del Penal 2, “procedió a alterar los elementos esenciales de un justificante profesional de tramitación de vehículos, fechado el 8 de octubre de 2921, haciendo figurar como titular a Anael G.A. (el investigado absuelto) y como vehículo transmitido un Seat Ibiza”. Ese certificado, según pudo conocerse a partir del código QR escaneado, se correspondía con una transferencia lícita de un BMW, adquirido por José Manuel C.R. en Madrid, una operación en la que medió una gestora administrativa que nada sabía del expediente en Ourense, tal como confirmó en el juicio.
El comprador, cuando recibió ese documento, se lo remitió a los vendedores. Al no figurar correctamente la transferencia, los denunciantes fueron objetos de diversos expedientes sancionadores administrativos al seguir como titulares del coche.
La jueza considera que el inculpado tuvo acceso a la transferencia del vehículo de Madrid (el documento empleado para falsear la de Ourense) porque conocía previamente por temas profesionales a José Manuel C.R. “No hay otra forma posible de concebir cómo pudo llegar hasta esta causa un documento falso que necesariamente presuponía tener a disposición el original a partir del cual elaborar el falso”, sostiene la jueza.
El motivo de esta conducta no quedó claro, pero la togada tiene en cuenta en la sentencia a la hipótesis apuntada por la acusación particular que ejerció el letrado Moisés Filgueira: “Con tal comportamiento se buscaba obtener un ánimo de lucro, pues, se cobra, aunque fuese menos que las tarifas normales, por una gestión que no se realiza realmente”.
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