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Agentes de la Guardia Civil de Ourense ha notificado este miércoles a Manuel Baltar, presidente de la Diputación de Ourense que se le investiga por un posible delito contra la seguridad vial, contemplado en el artículo 379.1 del Código Penal, por circular con un exceso de velocidad.
El presidente del gobierno provincial y del PP de Ourense fue interceptado circulando el pasado domingo a 215 km/h por la A-52 a su paso por el término municipal de Asturianos, en la provincia de Zamora. La notificación tuvo lugar este propio miércoles en San Clodio.
La clave está en el margen de error del cinemómetro, para saber si el presidente de la Diputación cometió o no un delito. En estos momentos, se investiga a Manuel Baltar por un posible delito contra la seguridad vial que se le podrá imputar o no en función del peritaje del cinemómetro y del porcentaje de error que resulte de ese análisis del aparato.
El cinemómetro puede presentar un margen de error de un 5% o de un 7%. Si es del tipo que aplica un 7%, no podría imputársele un delito de seguridad vial porque el exceso sobre la velocidad marcada en ese tramo sería de menos de 80 kilómetros por hora, al quedarse en 199,5. En cambio, si solo se puede aplicar una reducción de un margen de error de un 5%, sí se imputaría un delito al superar los 80 kilómetros por encima del límite marcado, que eran 120. Por tanto, en este último caso sí entraría en la tipificación de delito.
Según fuentes consultadas por La Región, Manuel Baltar fue interceptado por agentes de la Guardia Civil el pasado domingo, en torno a las 18,00 horas, cuando circulaba por la A-52 en dirección a Madrid. Le comunicaron que un cinemómetro había detectado que circulaba a 215 kilómetros por hora en una zona limitada a 120 km/h. Por ello, se le sancionaba, de inicio, administrativamente por circular por encima de los límites de velocidad permitidos. Manuel Baltar, que circulaba solo en un Volkswagen que pertenece a la Diputación, no se identificó antes los agentes como cargo público. Según fuentes de la Diputación viajaba a la capital española por reuniones de trabajo.
Un delito por exceso de velocidad superior a los 80 kilómetros por hora en una vía interurbana, contemplado en el artículo 379.1 del Código Penal podría suponer una pena de prisión de 3 a 6 meses o con la multa de 6 a 12 meses o con trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días; así como la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un tiempo superior al año y hasta cuatro años. En el caso de haber conformidad podría verse reducida un tercio la sanción.
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