La Justicia anula el traslado de Ourense a Vigo de un vigilante de seguridad: Fue una represalia
SENTENCIA JUDICIAL
La Justicia obliga a la empresa a indemnizar al vigilante de seguridad que quiso trasladar de Ourense a Vigo con 10.000 euros por daños y perjuicios
La Justicia ha anulado la decisión de una empresa de cambiar la base de un trabajador de Ourense a Vigo. Además, la condena a pagarle 10.000 euros de indemnización por daños y perjuicios.
Los hechos se remontan al 12 de abril de 2025, momento en el que la compañía le comunica al empleado, que desarrolla labores de vigilante de seguridad, que la prestación de servicios la pasará a realizar en Vigo, a donde se tendrá que desplazar desde Ourense, volviendo una vez acabe la jornada laboral. Además, le explican que ambos traslados se considerarán trabajo efectivo.
No conforme con esta decisión, el trabajador acudió a la Justicia. El Social 2 de Ourense le dio la razón y anuló la decisión de la empresa. Ante esta resolución, el representante legal de la compañía, dedicada a la seguridad, recurrió ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).
En el escrito aludió a que la decisión tomada entra dentro de las facultades de la empresa y a la baja carga de trabajo de la empresa. Además, rechaza que existiesen represalias. Respecto a esto último, en este caso jugaron un papel clave los antecedentes previos judiciales. El trabajador ganó dos demandas , en 2022 y 2023, a la empresa. La primera por un traslado al centro de trabajo de Carballiño y la segunda reconociéndole el derecho de que su contrato a tiempo parcial pasase a tiempo completo.
Los magistrados del TSXG señalan que la empresa no proporcionó justificación suficiente por la decisión tomada. “O carácter substancial da modificación ten a súa razón no feito non só de que o traballador ten que ir todos os días a cidade de Vigo, na cal agora esta a súa base, senón que nas saídas que fai ten que facer o traxecto cara á cidade de Ourense de xeito habitual, posto que segue mantendo as mesmas intervencións e carga de traballo nesa cidade”, recoge el fallo.
Además, apunta a que se vulneró el derecho de indemnidad del trabajador, el cual prohíbe al empleador tomar represalias contra un trabajador por reclamar sus derechos. Por todo ello, el TSXG avala la decisión de la jueza de instancia de anular la decisión de la empresa y condenarla a indemnizar al trabajador con 10.000 euros.
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