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OBLIGACIÓN DE READMITIRLA
Una denuncia contra un compañero por amenazas fue el motivo por el que una empresa despidió a una trabajadora en Ourense. Esta es la conclusión a la que llegan los magistrados del Tribunal Superior de Xustiza (TSXG). Los hechos se remontan a abril de 2025. El día 11 la mujer, que estaba empleada como recepcionista, denunció a su compañero de trabajo por amenazarla tres días antes diciéndole: “Tú vas a acabar en el hospital y yo en la cárcel”.
A finales del citado mes, la empresa le remitió por burofax la carta de despido, cesando también al trabajador denunciado. Sin embargo, la mujer recurrió esta decisión ante la Justicia, dándole la razón el Juzgado de lo Social 1 a la trabajadora. El juez declaró nulo el despido, por lo que condenó a la empresa a readmitirla, a abonarle los salarios dejados de percibir y a pagarle una indemnización de 7.501 euros.
La empresa decidió recurrir esta decisión ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. En su escrito pedía que se declarase la procedencia del despido y, subsidiariamente, la improcedencia. Al respecto, solicitaba que se suprimiese un párrafo de la sentencia de instancia al entender que cometía un error insalvable porque indicaba que la denuncia que la trabajadora interpuso ante la Policía Nacional fue presentada por la parte demandada.
Los magistrados desestiman esta pretensión y señalan que no tiene incidencia alguna en la sentencia. “La conclusión a la que llegamos en esta sede de suplicación es la misma que la de la instancia: a la trabajadora se le despide por haber presentado una denuncia ante la Policía, describiendo unos hechos que la empresa asume, pues despide también al trabajador denunciado, pero sin justificar el motivo del despido de la denunciante”, señala el TSXG.
Por ello, el alto tribunal gallego confirma la sentencia del Social 1 de Ourense y avala la nulidad del despido sufrido por la trabajadora. Una decisión contra la que cabe recurso al Supremo.
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