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La Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, introdujo como novedad la equiparación del abuso y la agresión sexual. Hasta entonces, la diferencia básica entre ambos delitos es que la agresión requería violencia o intimidación y el abuso no. Por lo tanto, la conocida como “ley del solo sí es sí” suprimió del Código Penal los abusos para integrarlo dentro de la agresión. Esto significa que a partir de octubre de 2022 cualquier ataque contra la libertad sexual se considera agresión sexual, independientemente de que exista violencia o intimidación o no.
En el caso de Manuel L.F., además, se le imputan agresiones sexuales agravadas (violación -acceso carnal por vía vaginal o bucal o introducción de miembros corporales), a lo que hay que añadir el plus de las edades de las perjudicadas, menores de 16 años.
El Código Penal contempla penas de cárcel de dos a seis años para todo aquel que realice actos de carácter sexual con un menor de 16 años. En este caso, además, las menores hablan de acceso carnal en alguno de los casos, lo que eleva las penas hasta los 12 años. Sin olvidar, que hubo reiteración delictiva ya que son varias las víctimas.
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