Sin pensión de viudedad tras años de convivencia y dos hijos

DESESTIMADO

El TSXG deniega la solicitud de una mujer porque nunca se inscribieron como pareja de hecho

Interior de los juzgados de O Couto.
Interior de los juzgados de O Couto.

Tener dos hijos en común y vivir juntos desde hace más de una década, primero en Cataluña y posteriormente en Ourense, no fueron motivos suficientes para que una mujer tuviese éxito en su petición de la pensión de viudedad. Todo se remonta a septiembre de 2023, cuando su pareja falleció. Tras ello, la mujer solicitó en enero de 2024 la pensión, pero le fue desestimada días después, por lo que decidió acudir a la Justicia. Sin embargo, tampoco tuvo suerte y el Juzgado de lo Social número 3 de Ourense no accedió a su petición, por lo que la denunciante apeló al Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).

Entre sus argumentos figuraban que tuvo con la persona fallecida una relación con una convivencia estable, de hecho, comenzaron a vivir juntos en 2010, primero en La Seu d’Urgell y luego en Allariz. Un año antes tuvieron su primer hijo y, en 2013, el segundo. El primer requisito para lograr la pensión de viudedad lo cumple, ya que la sentencia considera acreditado que convivieron más de diez años juntos, siendo el mínimo necesario de cinco años. Sin embargo, en ningún momento se inscribieron como pareja de hecho, lo cual ha hecho que le denieguen una y otra vez su petición.

“En el presente supuesto la convivencia no se pone en duda, discutiéndose únicamente el requisito de la inscripción como pareja de hecho”, señala la sentencia. Al respecto, los magistrados del alto tribunal gallego señalan en su resolución que la existencia de pareja de hecho se acredita mediante la certificación en alguno de los registros existentes para ello en las comunidades o ayuntamientos o mediante un documento público en el que conste la constitución de la pareja. Esto debe haberse producido al menos dos años antes del fallecimiento.

Recurso desestimado

Al no cumplirse esta condición, los magistrados desestiman el recurso de suplicación interpuesto por la demandante confirmando la sentencia de instancia. Contra ella cabe un recurso de casación ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina

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