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El juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 acaba de condenar al Sergas a abonar a una enfermera de las listas de contratación temporal del organismo autonómico los salarios por los días festivos no trabajados que median entre dos períodos de contratación y que se corresponden con los fines de semana, que no habían sido inicialmente ni cotizados a la Seguridad Social ni tampoco retribuidos a la perceptora.
Atendiendo a la sentencia, que los demandantes -el sindicato de enfermería Satse- califican de "todo un hito", el Servizo Galego de Saúde deberá abonar a la recurrente los periodos que la Inspección de Trabajo de la Seguridad Social obligó a dar de alta y a cotizar –después de una denuncia presentanda también en su día por el sindicato de enfermería–, al entender la magistrada que "estos trabajadores están en un listado con una disponibilidad permanente, vinculados por un 'contrato de llamada para prestar servicios', y ello debe conllevar la obligación de darlos de alta y cotizar en todos esos periodos en que prestaron servicios, incluyendo fines de semana y festivos". "Esa irregularidad que provoca la gerencia de atención primaria -prosigue en su justificación la juez- dando altas de lunes a viernes, dándolos de baja el fin de semana y dándolos de alta de nuevo el lunes, es una situación irregular al ser ese trabajo de fin de semana efectivo también y que debe ser retribuido en esos periodos en que la Inspección de Trabajo ha obligado a la empresa a que estén cotizados".
La magistrada menciona en el fallo casos análogos al planteado por la enfermera ourensana, en este caso, en el servicio de salud castellanoleonés, donde otra sentencia similar condenó a la Administración en Castilla y León "al abono de las diferencias retributivas dejadas de percibir correspondientes a los cuatro años inmediatamente anteriores a esta solicitud", además de justificar su decisión en la propia igualdad entre trabajadores "tengan o no la condición de fijos".
Obligación de cotizar por esos periodos y de reconocer la prestación de servicio
El fallo acaba de poner en solfa una práctica habitual en las contrataciones temporales del Sergas para sustituir a su personal público de carrera. Si un enfermero de un determinado centro de salud solicita un permiso de cinco días, entre el jueves de una semana y el miércoles de la siguiente, la Gerencia contrata a un sustituto mediante la formalización de dos contratos, uno de jueves a viernes de una de las semanas, y el otro del lunes al miércoles siguiente.
El fallo del Contencioso le obliga ahora a formalizar un único contrato de trabajo, a cotizar por los días no trabajados del fin de semana y a retribuirlos debidamente. Algo que hasta el momento no ocurría. "Quedará otra batalla pendiente -apunta Pilar Oviedo, secretaria del Satse- que será lograr que esos días del fin de semana ahora reconocidos también computen para los baremos de las listas de contratación".n
Práctica continuada en el tiempo
Este reciente fallo pone la guinda a una batalla emprendida por el sindicato de enfermería Satse en Ourense y que más tarde se extendió desde la provincia al resto de las gallegas. La Inspección de Trabajo acabó dando la razón a su denuncia y obligó al Sergas a ingresar las cotizaciones de todos aquellos periodos no cotizados y que debieran de serlo según la legislación. Con la primera denuncia fueron más de 700 casos investigados en Ourense, por defectos en la cotización, y que fueron revisados uno a uno por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Pilar Oviedo, la secretaria provincial del Satse, mostraba ayer su satisfacción por esta sentencia, "aunque tenemos que lamentar que el Sergas mantenga esa práctica y felicitarnos de que la Inspección siga trabajando de oficio en esos ilícitos", dijo.
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