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Un juez de Pontevedra exime también a José Barros de prevaricación
Según recoge el fallo del Juzgado de lo Penal número 3 de Pontevedra, como hechos probados recoge que la querellante, funcionaria de oposición del Ayuntamiento de Porriño desde 1979, ejerció de secretaria de Barros 'hasta el año 1995 en que interpuso una denuncia contra el alcalde, que resultó condenado por una falta'.
El 17 de julio de 1996 se acordó el traslado de Isabel P.A. al Multiusos de Torneiros, 'desistiendo' la mujer del recurso contencioso administrativo interpuesto contra esta resolución. Sobre el delito de prevaricación, el fallo judicial resalta que en los escritos de acusación 'se omite' la 'descripción del hecho penal' y 'no se expresa si la decisión adoptada en cada una de las resoluciones administrativas lo fue en todos los casos unilateralmente por el alcalde acusado' y hace referencia a cuando fue enviada al Centro ocupacional permanente de Torneiros 'a propuesta del concejal delegado Berdel Carreño'
'Tampoco se precisan las circunstancias de hechos determinantes de las resoluciones, salvo en un caso', según precisa el fallo, 'mientras que los otros dos decretos parecen justificarse en el continuo acoso y hostigamiento laboral por parte del acusado', añade. 'Examinadas las tres resoluciones invocadas por las acusaciones, resulta que el decreto por el que se traslada a Isabel P. al Multiusos de Torneiros -de 17 de julio de 1996-, además de adoptarse por el alcalde a propuesta del concejal delegado Sr. Berbel Carreño, en ningún momento recayó sentencia ante la jurisdicción contencioso administrativa al haber desistido la querellante del recurso en su día interpuesto contra el mismo', asevera.
Además, indica que 'se desconoce en que consistía la arbitrariedad de tal resolución, ya que según se trate de testigos de una u otra parte, el Multiusos de Torneiros se encontraba en óptimas o en deplorables condiciones de trabajo'.
ACOSO SEXUAL
En relación al delito de acoso sexual el fallo señala que 'son tales las omisiones de que adolecen los escritos de acusación' que 'imposibilita cualquier pronunciamiento condenatorio'. Entre otras puntualizaciones en relación a estas acusaciones, el tribunal alega que 'no se concretan fechas' y alude a los 'términos ambiguos y genéricos' esgrimidos en los escritos.
Al respecto, el fallo subraya que los hechos susceptibles de integrar el delito de acoso sexual 'no han sido debidamente introducidos en los escritos de acusación ni provisional ni en los definitivos', por lo que los desestima.
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