El Supremo rechaza los pagos por despidos improcedentes

INDEMNIZACIONES

Afirma que la expresión “indemnización adecuada” de la Carta Social Europea es “inconcreta”

Fachada principal del Tribunal Supremo en Madrid.
Fachada principal del Tribunal Supremo en Madrid.

El Tribunal Supremo sentenció que la indemnización por despido improcedente prevista en el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores “no puede verse incrementada en vía judicial con otras cuantías que atiendan a las circunstancias concretas de cada caso”. Según el Alto Tribunal, esta limitación no vulnera ni el artículo 10 del Convenio 158 de la OIT ni el artículo 24 de la Carta Social Europea revisada, que solo exigen una “indemnización adecuada”, expresión que considera “literalmente inconcreta”.

El Supremo insiste en que estas normas internacionales son “declaraciones programáticas” y no constituyen mandatos directamente aplicables, por lo que cualquier cambio requerirá una intervención legislativa. Además, respalda que la fórmula de indemnización tasada en la legislación española “es una indemnización adecuada”, ya que aporta “seguridad jurídica y uniformidad”. “Esta fórmula legal viene ofreciendo seguridad jurídica y uniformidad para todos los trabajadores que, ante la pérdida del mismo empleo, son reparados en iguales términos”, subraya el Supremo.

La sentencia también aclara que las decisiones del Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) “no son ejecutivas, ni aplicables entre particulares”, ni siquiera vinculan al Comité de Ministros del Consejo de Europa ni a los tribunales internos, siguiendo la línea del Tribunal Supremo francés y del Constitucional italiano. “Tal como dispone la propia normativa del Consejo de Europa, las decisiones del CEDS ni siquiera vinculan al Comité de Ministros del propio Consejo de Europa, ni tampoco a los tribunales internos de cada Estado”, insiste el fallo. En su resolución de diciembre de 2024, el Supremo ya estableció por “unanimidad” que la indemnización legal no puede incrementarse judicialmente sin vulnerar el marco normativo internacional.

33 días por año

En la actualidad, la indemnización por despido improcedente en España se limita a 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades. En los despidos objetivos o colectivos, el tope es de 20 días por año, con un máximo de 12 mensualidades. Este sistema recibe críticas de sindicatos y organismos internacionales.

El Comité de Ministros del Consejo de Europa aprobó una recomendación al Gobierno español para que revise el sistema y logre una compensación que sea realmente disuasoria y reparadora del daño sufrido. Tanto UGT como CCOO presentaron demandas ante el CEDS, que falló a su favor, al considerar que la compensación española “no se acomoda al derecho europeo”.

Por su parte, el Ministerio de Trabajo expresa su intención de reformar el Estatuto de los Trabajadores con el fin de que la indemnización tenga en cuenta las circunstancias personales y laborales del trabajador despedido, lo que permitiría que no fuera siempre una cantidad fija. La medida busca dar mayor protección y proporcionalidad en los casos de despido, pero choca ahora con el criterio fijado por el Supremo.

La CEOE celebra el fallo y lo califican como “buenas noticias”

El presidente de la CEOE, Antonio Garamendi, celebró como una “buena noticia” la sentencia del Tribunal Supremo que impide aumentar por vía judicial la indemnización por despido improcedente. En su intervención en la Asamblea 2025 de la patronal, destacó que el fallo refuerza la “seguridad jurídica”, al asegurar que la compensación prevista en el Estatuto de los Trabajadores (33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades) es “adecuada”.

El Supremo afirmó que no se puede ampliar la indemnización sin que medie una reforma legislativa, al tratarse de “declaraciones programáticas” las que figuran en el Convenio 158 de la OIT o en la Carta Social Europea, que hablan de una compensación “adecuada” pero sin concreción. También recalcó que las decisiones del Comité Europeo de Derechos Sociales “no son ejecutivas ni directamente aplicables”.

La sentencia también apuntó que el modelo actual ha garantizado “uniformidad y reparación en iguales términos” para los trabajadores. Garamendi defendió que se trata de una base legal estable que protege tanto a empresas como a trabajadores. Añadió que no se puede legislar desde los tribunales y que cualquier cambio debe surgir del Parlamento. Pese a este pronunciamiento, el Ministerio de Trabajo mantiene su intención de revisar el sistema de despido para adaptarlo a estándares europeos más protectores, como ya reclaman UGT y CCOO. El fallo consolida la doctrina que el Supremo ya había fijado por unanimidad en diciembre de 2024.

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