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ENFERMEDADES RARAS
Se amplía a once el número de patologías que permitirán adelantar la jubilación por razón de discapacidad en grado igual o superior al 45%. La noticia fue dada a conocer por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones este jueves y hará posible que alrededor de 50.000 personas con discapacidad puedan anticipar su edad de jubilación a los 56 años, debido a la patología que padecen.
Las nuevas patologías reconocidas son:
La confirmación llegó a través de la Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, tras reunirse con el presidente del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), Luis Cayo, enmarcada en la semana en que se conmemora el Día Mundial de las Enfermedades Raras. La ministra en un post en la red social X dijo que la jornada de este jueves es "un día muy especial".
Para Saiz, "es una medida de justicia para miles de personas que padecen enfermedades de gravedad que les condicionan enormemente su día a día y que, por ello, necesitan anticipar su edad de jubilación para equipararse al resto de los trabajadores". "Era algo con lo que el Gobierno estaba comprometido y que viene a atender una demanda de este colectivo", añadió la ministra.
La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS), tras meses de trabajo, ha culminado el procedimiento de inclusión de nuevas patologías generadoras de discapacidad.
Este procedimiento ha permitido actualizar y ampliar un anexo legal abierto, al incorporar nuevas enfermedades cuya gravedad y efectos son susceptibles de justificar una anticipación de la edad de jubilación para las personas trabajadoras con discapacidad de, al menos, el 45 por ciento.
Una vez que el Gobierno modifique el Anexo del referido real decreto, las personas trabajadoras con discapacidad, que estén afectadas por estas patologías podrán anticipar su edad de jubilación hasta los 56 años, sin que esto suponga una reducción de la cuantía de su pensión. Aunque será necesario acreditar 15 años de cotización a lo largo de su vida laboral y, dentro de ese periodo, que al menos durante 5 años se hayan visto afectados por alguna de estas patologías con discapacidad igual o superior al 45 por ciento.
En estos casos, el período de tiempo en que resulte reducida la edad de jubilación del trabajador se computará como cotizado para determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora, que sirve para el cálculo del importe de la pensión de jubilación.
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