TRIBUNAL SUPREMO
Los allegados pueden recurrir una eutanasia
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El Tribunal Supremo ha acordado reconocer la legitimación para recurrir judicialmente la concesión de la eutanasia a personas "con una vinculación particularmente estrecha con el solicitante" de la muerte asistida. Según ha comunicado este martes el alto tribunal, el Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo lo ha aprobado por mayoría —23 magistrados frente a nueve— y dará a conocer la sentencia íntegra en los próximos días.
Los magistrados han desestimado así un recurso presentado por la Generalitat catalana contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que reconoció a un padre la capacidad de intervenir en los tribunales por la decisión de su hijo. El Ejecutivo autonómico argumentaba que la Ley Orgánica Reguladora de la Eutanasia (LORE) no contempla expresamente esta participación de terceros, delegando el control únicamente en los profesionales médicos y en la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña.
La Fiscalía del Supremo se mostró partidaria de permitir este recurso a los parientes más directos, siempre que se demuestre un "intenso vínculo afectivo". Sin embargo, el Ministerio Público ha subrayado que esta medida debe tener un carácter restrictivo. Esto implica que no basta con una relación biológica si no hay cercanía real, y excluye tajantemente a asociaciones o colectivos —como Abogados Cristianos, que intervino en casos como el de la joven Noelia— que no tengan un interés directo y personal en el caso concreto.
La postura fiscal recalca que estas entidades "carecen de interés directo" ya que las resoluciones administrativas sobre la vida de un particular no perturban el libre ejercicio de sus actividades ni sus objetivos sociales.
El origen de esta doctrina se encuentra en una resolución que autorizó la eutanasia a un hombre mayor de edad en Cataluña. El padre recurrió la decisión alegando que su hijo padecía problemas de salud mental y no estaba en condiciones de decidir. Aunque en primera instancia un juzgado de Barcelona rechazó al progenitor por "falta de legitimación" —especialmente porque el hijo vivía solo, no tenía buena relación con su padre y pidió expresamente que no se informara a su familia—, el tribunal superior finalmente validó su derecho a litigar.
Este fallo del Supremo asienta que no se puede descartar de forma genérica el interés legítimo de unos padres para que sus hijos permanezcan con vida, abriendo un nuevo escenario procesal en la aplicación de la ley en España.
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