La asesora de Begoña Gómez pide evitar el análisis de mails

JUZGADOS

La defensa de Cristina Álvarez se adhiere al recurso de apelación que presentó la Fiscalía

Cristina Álvarez, a su llegada a declarar por el “caso Begoña Gómez”.
Cristina Álvarez, a su llegada a declarar por el “caso Begoña Gómez”. | Gustavo Valiente

La defensa de Cristina Álvarez, la asesora de Begoña Gómez, se sumó a la petición de la esposa del presidente del Gobierno a la Audiencia Provincial de Madrid para que evite que la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil analice los correos enviados y recibidos en la cuenta de Presidencia de Gómez desde 2018. En el escrito, la defensa se adhiere al recurso de apelación que presentó la Fiscalía contra la providencia que dictó el juez Juan Carlos Peinado el pasado 3 de septiembre en la que ordenó dicha diligencia a los agentes del Instituto Armado.

El letrado José María de Pablo, a cargo de la representación de Álvarez, sostiene que el acceso a siete años de correos electrónicos supone “una medida restrictiva de derechos fundamentales” y no está suficientemente motivada. “No es que estemos ante una motivación insuficiente o incompleta, simplemente la motivación no existe, lo que determina la nulidad de pleno derecho de la resolución recurrida”, apunta.

Así las cosas, la defensa asegura que la Audiencia Provincial de Madrid “solo tiene dos opciones”: “o bien argumentar que la resolución recurrida sí está suficiente motivada”, “o bien estimar el recurso y dejar sin efecto la resolución recurrida por ausencia de motivación”. “La tercera opción, consistente en suplir la ausencia de motivación de la resolución recurrida con la motivación introducida `ex novo` por el tribunal de apelación, según nuestro respetuoso criterio no sería aceptable, y vulneraría los derechos fundamentales de los investigados”, agrega.

Cabe recordar que en el recurso de apelación de la Fiscalía al que se adhiere ahora Álvarez se alegaba que la medida acordada por Peinado afectaba “indudablemente” a “la intimidad y al secreto de las comunicaciones, y en definitiva al derecho al entorno virtual de la persona afectada”. “Es decir, se ven afectados derechos fundamentales constitucionalmente protegidos”, apuntaba el Ministerio Público, al tiempo que incidía en que por ello la diligencia se debió dictar a través de un auto y no una providencia. Además, la Fiscalía subrayaba que la decisión del instructor adolecía “de la más elemental motivación” y recalcaba que para acordar una diligencia de este tipo era “preciso” explicar por qué se adopta y con qué finalidad.

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