CRISIS DE LA VIVIENDA
El Estado asumirá impagos de los inquilinos vulnerables para evitar desahucios
CRISIS DE LA VIVIENDA
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó este miércoles los dos decretos de vivienda aprobados el martes por el Consejo de Ministros y que se someterán a convalidación en la Diputación Permanente tras la disolución de las Cortes. En el decreto principal, el que tiene más visos de ser convalidado en la Diputación Permanente y que entrará en vigor hoy, se incluye la implantación con carácter estructural de un mecanismo de enervación extraordinaria en los procesos de desahucio por impago de alquiler, una figura procesal orientada a impedir que las familias en situación de vulnerabilidad económica sean desahuciadas de sus hogares sin disponer de una alternativa habitacional.
Esta medida implica que, cuando un inquilino en situación de vulnerabilidad afronta un juicio de desahucio por no poder pagar la renta, la administración pública competente dispone de un plazo máximo e improrrogable de dos meses desde la notificación judicial para ofrecerle una vivienda alternativa.
Si la administración no facilita una casa alternativa en ese plazo de dos meses, la ley la obliga a pagar al propietario o a depositar en el juzgado todo el dinero adeudado, junto con las rentas devengadas y los costes del juicio. Este pago salda automáticamente la deuda pendiente y frena el desahucio, manteniendo en vigor el contrato de alquiler. En el caso de que transcurran los dos meses sin que la administración entregue un hogar alternativo ni liquide la deuda, la propia entidad pública pasará a ser la deudora oficial frente al propietario.
La norma aclara que este rescate público no consume el derecho del inquilino a saldar la deuda por su cuenta una primera vez y establece que el Estado compensará económicamente a las comunidades autónomas por los costes que asuman. Junto a este mecanismo de protección judicial, el real decreto ley paraliza hasta el 31 de diciembre de 2030 los deshaucios contra personas vulnerables cuando las partes demandantes sean fondos o entidades dedicadas a la compra masiva de créditos impagados o inmuebles por debajo del valor de mercado.
Asimismo, en los procedimientos de ejecución hipotecaria sobre vivienda habitual se exige que la parte ejecutante declare de forma documentada si ostenta la condición de gran tenedor. En el ámbito de la contención especulativa, el texto prohíbe hasta finales de 2030 que los grandes tenedores jurídicos y las firmas compradoras de deuda adquieran viviendas por un precio inferior al 70% de su valor de tasación oficial.
En el ámbito del IRPF, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2026 y aplicables a la campaña de la renta, las reducciones para arrendadores que bajen el precio más de un 5% alcanzarán hasta el 100% en zonas tensionadas y un 70% en alquiler social. Para los inquilinos con bases imponibles inferiores a 33.007,2 euros anuales, se crea una deducción en el IRPF del 10% del alquiler satisfecho, con una base máxima de 11.630 euros.
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