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Crisis del coronavirus
¿Puedo salir a correr? ¿Y andar en bici? ¿Llevar a mi hijo al súper? ¿Ir con otra persona en el coche? Estas y otras dudas colapsaron estos días las centralitas de comandancias y comisarías, en especial, en lo referente a salir solo o acompañado en coche o a pie. Una confusión que el Gobierno ha zanjado hoy al publicar en el BOE la modificación del artículo 7.1 del Real Decreto 463/2020 que declara el estado de alarma por el coronavirus y aclara cuáles son las restricciones a la circulación de los ciudadanos:
«1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades*, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada».«h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.»
*Por actividades se refiere el decreto a las excepciones que justifican salir del domicilio:
Por tanto, sí se puede circular, a pie o en coche, por la vía pública acompañado de un menor o una persona con discapacidad siempre y cuando la salida esté justificada y enmarcada en uno de los supuestos anteriores: hacer la compra, ir a la farmacia, al banco u otra causa de fuerza mayor. No así en el resto de los casos y, con todo, las autoridades recomiendan que los menores permanezcan en el domicilio.
El epidemiólogo Juan Gestal, catedrático emérito de Medicina Preventiva y Salud Pública en la USC, explica en el consultorio de La Región que ir en coche con otra persona no es lo más recomendable si queremos proteger su salud y la nuestra: "Lo mejor es evitar espacios cerrados tan reducidos; mejor no".
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