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FISCAL GENERAL
La Fiscalía pidió el indulto "parcial" del ex fiscal general Álvaro García Ortiz por la condena de inhabilitación para el cargo de fiscal general del Estado que la Sala de lo Penal le impuso por revelación de secretos de Alberto González Amador, pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, alegando que su actuación "tuvo como finalidad preservar el buen nombre de la institución".
Concretamente la teniente fiscal del Tribunal Supremo, María Ángeles Sánchez Conde,quien ha solicitado el indulto. Una condena que, a su juicio, "ha generado consecuencias extrapenales intensas y desproporcionadas", a la par que destaca que la actuación del ex fiscal general estuvo "ausente todo motivo de lucro".
Fue el pasado enero cuando el Gobierno, a través del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, inició los trámites ante una primera petición de indulto total y emplazó al Supremo, como tribunal sentenciador, a emitir un informe sobre esa solicitud, para el que se pidió a la Fiscalía su postura.
La teniente fiscal considera que "el mero decurso de la ejecutoria del indulto no puede ser sino parcial" y "el mismo es procedente y debe extenderse a la pena de inhabilitación especial para el cargo que reste de ser extinguida en el momento de su concesión".
En su opinión, la concesión del indulto "no causa perjuicio a terceras personas ni lastima sus derechos", como requiere la ley que lo regula.
Y recalca que "debe dejarse constancia de que la condena firme ha cumplido las funciones retributivas a que estaba llamada, pues ha afirmado la vigencia de la ley penal, ha declarado la responsabilidad penal, ha preservado el principio de igualdad ante la ley, mostrando que incluso las más altas autoridades del Estado están sometidas a control judicial".
También indica que, "habiendo abandonado su puesto García Ortiz tras conocerse la sentencia condenatoria, "la extensión de la pena de inhabilitación especial carece de gran relevancia, pues una nueva fiscal general ha sido nombrada, teniendo su mandato una duración de cuatro años".
A ello añade que García Ortiz "no podría ser renovado por vedarlo" el artículo 31.2 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, que establece que el mandato del fiscal general "no podrá ser renovado, excepto en los supuestos en que el titular hubiera ostentado el cargo durante un periodo inferior a dos años".
A su juicio, el "indulto parcial" tiene "efectos limitados al mantenerse la condena penal, produciendo una minoración de la duración de la pena de inhabilitación especial para el cargo".
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