El Gobierno incluye a los influencers en la ley del Derecho de Rectificación y regula las imágenes creadas con IA

"LA GRAVEDAD DE LOS BULOS"

La reforma de la ley del Derecho de Rectificación incluye a los medios digitales e "influencers". También reforma el Derecho al Honor para regular imágenes creadas con IA y proteger a víctimas frente al true crime

El ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños

El Consejo de Ministros ha aprobado, en segunda vuelta, la Ley Orgánica Reguladora del Derecho de Rectificación, que sustituye a una norma del año 1984 y que deriva del "Plan de Acción por la Democracia". El objetivo es garantizar el ejercicio de este derecho a los ciudadanos que se vean afectados por bulos e incluye, por primera vez, a los "influencers".

Según ha explicado el ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, el derecho a la rectificación se configura "como un instrumento esencial en lo que ha de ser ese derecho constitucional que tiene la ciudadanía a recibir una información veraz".

Bolaños ha indicado que en estos más de 40 años de vigencia de la ley el ecosistema mediático, el derecho a la información, el acceso a la información de la ciudadanía ha cambiado "sustancialmente". "Creo que la frecuencia, también la gravedad, de los bulos y de las mentiras que, en ocasiones, sufrimos es cada vez mayor", ha manifestado.

Entre las principales novedades se halla que con la nueva ley los ciudadanos podrán pedir que se rectifique información publicada tanto en medios de comunicación tradicionales como en digitales y plataformas en línea.

En el caso de las redes sociales, aplica a lo que la ley denomina usuarios "de especial relevancia" por su número de seguidores, los denominados "influencers". En concreto, serán objeto de esta norma quienes tienen 100.000 seguidores en una única plataforma o 200.000 de forma acumulada en varias.

Incluye a plataformas e influencers

Con esta reforma, los medios digitales y también los “influencers” deberán establecer un mecanismo, gratuito, accesible y visible que permita enviar fácilmente la solicitud de rectificación. Los usuarios de especial relevancia también deberán informar en un lugar visible en sus redes sociales de los medios a través de los cuales se podrá ejercer este derecho.

Respecto al plazo para presentar la solicitud, se amplía de 7 a 10 días naturales si la información ha sido publicada en medios de comunicación tradicionales y de 20 días si ha sido en medios digitales o en cuentas de “influencers”.

Se suprime la obligación de dirigir las solicitudes de rectificación a los directores de los medios de comunicación, bastando con remitirla al medio de comunicación para que se gestione y, en el caso de las plataformas en línea o redes sociales, a la persona que ejerza el control efectivo sobre ese medio.

En cuanto a quiénes podrán ejercer la rectificación, podrán hacerlo los menores de edad que tengan la necesaria madurez y, en todo caso, los mayores de 16 años. En el caso de personas fallecidas, podrán solicitarlo sus ascendientes, descendientes, hermanos, cónyuge o pareja, o quienes hayan sido designados expresamente.

Asimismo, sobre la publicidad que debe darse a la información rectificada, la ley establece que los medios digitales deberán crear un nuevo enlace a la información original con relevancia semejante a aquel con el que se publicó o difundió la información que se rectifica. En el caso de las plataformas en línea, deberán publicarla junto con la información original, en un lugar visible.

Por último, la ley simplifica el procedimiento judicial al que pueden acudir los ciudadanos a los que se les deniegue la rectificación.

Adaptamos la ley a los nuevos medios de comunicación existentes. Reforzamos la efectividad del derecho a la rectificación. Y, en tercer lugar, mejoramos y agilizamos el procedimiento judicial que se abre una vez que el derecho a la rectificación se ejercita, pero el medio de comunicación no lo admite”, ha manifestado Bolaños.

La reforma del Derecho al Honor para regular imágenes creadas con IA

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes, en primera vuelta, el anteproyecto de Ley Orgánica de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, que regula las imágenes creadas con Inteligencia Artificial (IA) sin autorización y los denominados “true crimes”.

Así lo ha indicado el ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros. El texto sustituye a la ley vigente, que data de 1982, y es una norma prevista en el Plan de Acción por la Democracia.

Bolaños ha explicado que la ley del Derecho al Honor se adapta a las numerosas modificaciones legislativas que ha habido tanto en el ámbito europeo como en la legislación nacional.

Entre las novedades que se introducen, se considera ilegítimo el uso sin autorización de la imagen o la voz de una persona que haya sido creada, simulada o manipulada con IA o tecnologías similares.

Se establece una nueva regulación para los denominados “true crimes”, para dar mayor protección a las víctimas de estos delitos, de tal manera que se considera injerencia en el derecho a la protección del honor siempre que el victimario obtenga o no rendimiento económico y tenga proyección personal con ese true crime.

Según Bolaños, “se desvincula de la necesidad de que exista un beneficio económico para que haya una intromisión ilegítima en el derecho al honor”, y el victimario no puede usar el delito del que ha sido autor para una utilización posterior en una serie de televisión o en cualquier otra obra artística.

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