CASO GARCÍA ORTIZ
Indicios coherentes y concluyentes con el fiscal general
CASO GARCÍA ORTIZ
El Tribunal Supremo dio a conocer el martes la sentencia por la que condena a Álvaro García Ortiz a dos años de inhabilitación para el cargo del fiscal general por una revelación de secretos contra Alberto González Amador, pareja de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso. Una sentencia histórica ante un hecho histórico como fue la apertura de juicio oral contra un fiscal general del Estado.
En la sentencia, de 180 folios, el tribunal desglosa los indicios que dan lugar a un “cuadro probatorio sólido, coherente y concluyente” para considerar que fue García Ortiz o una persona de su entorno y con su conocimiento quien filtró la noche del 13 de marzo de 2024 a la Cadena Ser el correo enviado el 2 de febrero de ese año por el abogado de González Amador a Fiscalía para ofrecer que su cliente reconociera los dos delitos fiscales por los que se le investigaba a cambio de eludir la cárcel. Es decir, intervenir en un caso particular a sabiendas de estar cometiendo un delito de revelación de secretos. Los magistrados consideran que “no existe una explicación alternativa razonable que permita cuestionar que la filtración se desarrolló en la Fiscalía General del Estado y que el propio fiscal tuvo una participación directa para hacer llegar” al periodista de la Cadena Ser el correo del 2 de febrero.
Para el tribunal, “ninguna de estas inferencias” se ven afectadas por el hecho de que otros periodistas que declararon en el juicio hayan afirmado haber tenido a su disposición, por fuentes ajenas a García Ortiz, el mencionado “email”.
El primero de los indicios que el Tribunal Supremo tuvo en cuenta en su condena hace referencia a la secuencia de las comunicaciones y la “urgencia” de obtener los correos. El tribunal destaca en primer lugar “el acceso singular” por parte del jefe del Ministerio Público a la documentación relativa a González Amador que acabó publicada en la prensa, así como la “urgencia” que mostró la noche del 13 de marzo de 2024 para recabar los correos entre la defensa del empresario y el fiscal del caso de cara a la redacción de una nota informativa que difundió el Ministerio Público el 14 de marzo a las 10:22 horas.
Los magistrados repasan las horas clave de aquella noche en la que García Ortiz activó a la jefa de la Fiscalía Provincial de Madrid, Pilar Rodríguez, para que reclamase al fiscal Julián Salto -de la sección de delitos económicos de Madrid, a cargo de la investigación a González Amador por dos delitos fiscales- la cadena completa de correos que intercambió con la defensa. “Tan apremiante era el encargo que no dudaron en hacer salir al fiscal Salto del partido de fútbol al que en ese momento estaba asistiendo, para proceder de forma inmediata a la remisión de los correos”, apuntan. Y subrayan que el propio fiscal de delitos económicos relató que fue interrumpido en un partido de fútbol para entregar los correos “porque el fiscal general no podía esperar”. Para el tribunal, “no se entiende” la “premura” de tal actuación. “Desde luego, no eran necesarios los correos para negar que hubiera dado órdenes para que no se llegara a una conformidad en el asunto de González Amador”, concluye.
El tribunal también considera un indicio el hecho de que García Ortiz borrara el contenido de su móvil “casualmente el día 16 de octubre de 2024, tan solo un día después” de que se abriera la causa en su contra por revelación de secretos. En este punto, remarca que “no existe” norma alguna que obligase al fiscal general a borrar el contenido de su teléfono. Así, concluye que la causa explicativa del borrado “no puede ser otra que la estratégica destrucción de toda la información que pudiera comprometer la tesis exoneratoria” que hace valer, con toda legitimidad, García Ortiz. Para el Supremo, dicho borrado “permite constatar el ocultamiento para evitar un posible descubrimiento de datos incriminatorios” que “permitirían una investigación”.
A la lista de indicios, el tribunal suma los “recelos expresados por sus subordinadas sobre la filtración”. En la sentencia, recogen la declaración de la fiscal superior de Madrid, Almudena Lastra, que se refirió a las publicaciones en prensa de los días 12 y 13 de marzo, así como sus conversaciones con el fiscal general. Ante el argumento de la defensa de que Lastra había actuado con “acritud” y “actitud obstruccionista”, el Supremo señala que la fiscal “no parece reticente, ni resentida, por su situación o trato dentro de la cúpula fiscal”.
“Por el contrario, lo que denota es que, fiel a su superior, (Lastra) alertó a éste de lo que estaba ocurriendo y convino con él en cómo se debía proceder. Con lo que ya no estuvo de acuerdo fue en la forma en la que, posteriormente, actuó García Ortiz, revelando una información que atentaba seriamente a la intimidad de terceras personas y a la confidencialidad de las conversaciones entre abogado y fiscal para alcanzar una posible conformidad”, apuntan. En este sentido, los magistrados destacan que Lastra “lo tuvo muy claro” y avisó a la jefa de la Fiscalía Provincial de Madrid, Pilar Rodríguez, de su “malestar por proporcionarle datos que iba a revelar, advirtiéndole que tuviera cuidado”. Para el Supremo, las conversaciones entre Lastra y Rodríguez ponen de manifiesto la actuación de la primera de ellas dirigida a que los correos se mantuvieran en la confidencialidad que debía garantizarse.
Los magistrados inciden en que García Ortiz recibió el correo del 2 de febrero a las 21:59 horas del 13 de marzo de 2024 y que el periodista Miguel Ángel Campos ofreció un adelanto del mismo a las 23:25 horas en antena. Además, remarcan que a las 23:51 horas el reportero publicó un párrafo textual del “email” en la web del medio.
Al hilo, el tribunal destaca que el periodista de la Cadena Ser llamó a las 21:38 horas de aquella noche a García Ortiz. Según los registros, la llamada duró “cuatro segundos”. “De todas las llamadas analizadas en el período de tiempo investigado, esta es la única en la que registra estos datos. Todas las demás llamadas que se recogen a lo largo del informe en las que el fiscal general del Estado no atiende la llamada, la compañía telefónica reporta 0 segundos en la comunicación, lo cual llama sumamente la atención y es sugerente de una comunicación personal indiciaria de contactos ulteriores por otras vías telemáticas”, recalca.
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