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La actual propuesta de ley de amnistía, presentada por el PSOE, ayer en solitario, aún no ha iniciado su tramitación parlamentaria, por lo que es de carácter provisional y puede modificarse posteriormente. La mesa de la Cámara baja no contempla su revisión hasta después de la investidura de Pedro Sánchez.
Te explicamos cuáles son sus puntos más relevantes, en un articulado de 16 puntos y con un amplio preámbulo que la contextualiza. Estas son algunas de las preguntas y respuestas que ayudan a entender mejor en qué consiste esta ley, qué delitos se acogen a la amnistía que incluye y cómo se aplica.
La amnistía es "una figura jurídica dirigida a excepcionar la aplicación de normas plenamente vigentes, cuando los actos que hayan sido declarados o estén tipificados como delito o determinantes de cualquier otro tipo de responsabilidad se han producido en un contexto concreto", tal como indica el preámbulo del texto presentado.
Es decir, es una ley orgánica tramitada con el objetivo de eliminar la responsabilidad penal por unos delitos concretos en un momento determinado. Necesita ser aprobada en las Cortes y es de carácter extraordinario.
Ambos son ejercicios de gracia (potestad de los poderes públicos para perdonar delitos) pero se diferencian en que:
El texto amnistía los actos que hayan sido declarados o estuvieran tipificados como delitos o como conductas determinantes de responsabilidad administrativa o contable, vinculados a la consulta celebrada en Cataluña el 9 de noviembre de 2014 y al referéndum de 1 de octubre de 2017 (declarados ambos inconstitucionales en las sentencias del Tribunal Constitucional 31/2015, de 25 de febrero, y 114/2017, de 17 de octubre), que se hubiesen realizado entre el 1 de enero de 2012 y el 13 de noviembre de 2023.
La amnistía abarca no solo la organización y celebración de la consulta y el referéndum, sino también otros posibles ilícitos que guardan una profunda conexión con los mismos.
El texto persigue eliminar la "responsabilidad penal, administrativa y contable" de los delitos y penas ya aplicadas relacionadas con el proceso soberanista catalán (2012 a 2023), así como "exonerar los actos cometidos con la intención de reivindicar, promover, procurar la secesión o independencia de Cataluña así como los que hubiera contribuido a la consecución de tales propósitos".
Es decir, los delitos o penas asociadas a: usurpación de funciones públicas, malversación, desobediencia, desórdenes públicos y prevaricación. En el caso de las fuerzas de seguridad contempla: primero, las actuaciones policiales con el fin de dificultar o impedir la realización de consultas, y en segundo lugar los actos contra autoridades con el propósito de permitir la celebración de consultas.
El texto especifica que "quedan sin efecto las órdenes de busca, captura e ingreso en prisión hacia los afectados por la amnistía". Esto se aplica tanto a las órdenes nacionales como para las europeas y las internacionales, que quedarían suspensas.
Así mismo se contempla que aquellos anteriormente afectados, podrán recuperar "en plenitud" los derechos activos y pasivos con los que contaban los "empleados públicos sancionados o condenados" y la reincorporación a sus puestos de trabajo.
Sin embargo, en el artículo 7 del texto se concreta que la ley "no dará derecho a percibir indemnización de ninguna clase ni generará derechos económicos de ningún tipo en favor de persona alguna" y aclara también que tampoco "dará derecho a la restitución de las cantidades abonadas en concepto de multa". Así como en el artículo 2.b especifica las excepciones relacionadas con torturas, asesinatos o violaciones de derechos humanos por los que no se podría aplicar esta amnistía.
Finalmente la ley de amnistía ha sido presentada como una proposición de ley y no como proyecto de ley, puesto que el Gobierno en funciones no puede presentar proyectos de ley en el Congreso. Esta vía esquiva que se tengan que solicitar ciertos informes perceptivos, como el del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), un proceso que posiblemente dilataría su tramitación.
La proposición de ley de amnistía se tramitará por la "vía de urgencia" y no mediante lectura única.
La vía de urgencia se contempla cuando la solicitan o el Gobierno, dos grupos Parlamentarios o una quinta parte de los diputados.
Los plazos ordinarios para el procedimiento legislativo se reducen a la mitad y el Senado dispone de un plazo de 20 días para la tramitación del texto (artículo 90.3 de la Constitución Española).
Por su parte, tribunales y órganos administrativos y contables implicados deberán aplicarla con carácter "preferente y urgente" en un plazo máximo de dos meses.
En caso de que el Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional archiven su causa y no decidan acudir ni al Constitucional ni a Europa, Puigdemont quedaría exculpado de toda responsabilidad penal (incluida su euroorden de detención) y podría regresar a España y ejercer sus cargos públicos.
Si los tribunales dudasen de la constitucionalidad de la ley, no sería amnistiado y el proceso judicial quedaría en suspenso. La ley obligaría a dejar sin efecto las medidas cautelares aunque se impugne por le Tribunal Constitucional (TC), lo que no le impediría volver a España sin ser detenido.
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