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REBAJA DE 15 A 14 AÑOS
La Sección Segunda de la Audiencia de Navarra ha decidido rebajar la pena de prisión de 15 a 14 años para dos de los miembros condenados de La Manada de Pamplona, en virtud de la Ley Orgánica 10/2022, de Garantía Integral de la Libertad Sexual.
Esta decisión está basada en la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo en julio de 2024, que determinó que las condenas previas impuestas en casos como este debían ajustarse al nuevo marco legal que rebaja las penas mínimas de prisión para este tipo de delitos.
En este caso, la pena inicial de 15 años se consideró excesiva en relación con el mínimo legal, que fue rebajado en la mencionada reforma de la ley. La modificación de la pena se aplicó después de que los condenados José Ángel Prenda y Jesús Escudero solicitaran la revisión de sus sentencias.
A pesar de la rebaja, la Fiscalía apoyó la reducción de penas, mientras que la acusación particular, ejercida por la víctima, y las acciones populares, representadas por el Gobierno de Navarra y el Ayuntamiento de Pamplona, se opusieron a la reducción de la condena.
El Tribunal Supremo avaló esta postura en 2024, lo que llevó a la aplicación de la rebaja para estos dos condenados.
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