Sito Miñanco, condenado a 17 años por introducir casi cuatro toneladas de cocaína en Europa

"OPERACIÓN MITO"

La Audiencia Nacional absuelve a Gonzalo Boye de los delitos de blanqueo de capitales y falsedad documental por los que la Fiscalía pedía nueve años y nueve meses; y condena a 17 años de prisión al narcotraficante gallego José Ramón Prado Bugallo, conocido como Sito Miñanco

El abogado Gonzalo Boye y Sito Miñanco en la Audiencia Nacional en una imagen de archivo.
El abogado Gonzalo Boye y Sito Miñanco en la Audiencia Nacional en una imagen de archivo. | Europa Press

La Audiencia Nacional ha condenado a 17 años de prisión al narcotraficante gallego José Ramón Prado Bugallo, conocido como Sito Miñanco, por la operación destinada a introducir en 2017 casi cuatro toneladas de cocaína en Europa. El tribunal también le impone multas que superan los 420 millones de euros.

La sentencia, dictada por la Sala de lo Penal, establece 12 años de cárcel por un delito contra la salud pública y otros cinco años por blanqueo de capitales cometido en el seno de una organización criminal. La Fiscalía Antidroga había solicitado para Miñanco una pena de 31 años y seis meses.

En la misma resolución, de 325 páginas, la Audiencia Nacional absuelve al abogado Gonzalo Boye, defensor del expresidente catalán Carles Puigdemont, de los delitos de blanqueo de capitales y falsedad documental. La Fiscalía solicitaba para él nueve años y nueve meses de prisión.

Casi cuatro toneladas de cocaína

Según los hechos probados recogidos en la sentencia, en 2017 Sito Miñanco y el holandés Raymond Van Rij dirigían organizaciones dedicadas al tráfico de cocaína desde Sudamérica hasta Europa.

En el marco de esta operativa se introdujeron 615 kilos de cocaína en Holanda en noviembre de 2017 y se organizó el traslado desde Sudamérica hasta España, a bordo del buque Thoran, de otros 3.305,280 kilos de cocaína. Van Rij ha sido condenado a nueve años de prisión y a una multa de 280 millones de euros.

La Sala considera que Miñanco, que utilizaba el nombre de “Mario” como alias dentro de la organización, dirigía el entramado y adoptaba o supervisaba sus principales decisiones.

En aquel momento, el narcotraficante cumplía una condena anterior de 16 años y 10 meses por un delito contra la salud pública y se encontraba en el Centro de Inserción Social Manuel Montesinos de Algeciras, en tercer grado penitenciario.

El tribunal absuelve a Gonzalo Boye

La Audiencia Nacional considera que no ha quedado acreditado que Gonzalo Boye participase en la elaboración de los contratos privados de compraventa de letras de cambio y préstamos que fueron utilizados para justificar el origen de casi 900.000 euros intervenidos en el aeropuerto de Barajas en febrero de 2017.

La Fiscalía sostenía que esos contratos eran ficticios y que pretendían ocultar el origen ilícito del dinero y facilitar su traslado a Colombia para su posterior blanqueo.

Sin embargo, los magistrados concluyen que no puede establecerse de forma inequívoca la participación de Boye en la elaboración de esos documentos, requisito necesario para una condena penal. La Sala señala que fue otro de los acusados, Manuel González Rubio, quien realizó los contratos y posteriormente se los entregó a Boye para presentarlos ante un organismo público.

La sentencia también cuestiona la credibilidad de parte del testimonio de Manuel Puentes Saavedra, una de las declaraciones que sustentaban la acusación contra el abogado.

Por estos motivos, el tribunal absuelve a Boye de los delitos de falsedad documental y blanqueo de capitales.

Condena para otros miembros de la organización

La resolución condena también a otros acusados, entre ellos los tripulantes del Thoran, a penas de entre tres y más de nueve años de prisión, mientras que otras 20 personas físicas y cuatro jurídicas juzgadas en el procedimiento resultan absueltas.

En cuanto al blanqueo atribuido a la organización, la Sala considera que el simple transporte de dinero procedente del narcotráfico no permite acreditar por sí mismo un delito de blanqueo cuando no se demuestra que ese dinero fuese introducido en el circuito financiero legal.

Sí considera probado, en cambio, que Sito Miñanco y su pareja utilizaron la empresa Autos Vicmar para introducir dinero procedente de la venta de droga, dándole apariencia de actividad empresarial.

La sentencia aplica a Miñanco la agravante de reincidencia y la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.

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