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NULIDAD DECLARADA
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha declarado la nulidad de dos artículos del Real Decreto de coeficientes reductores, que regula la jubilación anticipada en profesiones consideradas penosas, peligrosas, tóxicas o insalubres, tras estimar que vulneraban el derecho a la libertad sindical, según informó la Confederación General del Trabajo (CGT).
El fallo parcial del Alto Tribunal elimina el límite del artículo 10.2 a), que restringía la posibilidad de solicitar y participar en los procedimientos de coeficientes reductores únicamente a los sindicatos más representativos a nivel estatal y autonómico. La CGT denunció que esto impedía a otras organizaciones sindicales ejercer su derecho de participación, algo que el Supremo ha reconocido como una vulneración de la libertad sindical.
Asimismo, el Tribunal ha anulado el artículo 12.1, que obligaba a los solicitantes a entregar a la Seguridad Social la identificación fiscal de todos los trabajadores del sector en cuestión. La CGT denunció que este requisito, con plazos muy estrictos de 20 días, se utilizaba habitualmente para paralizar los procedimientos.
No obstante, el Supremo mantuvo la disposición que permite que la solicitud de aplicación de los coeficientes reductores pueda requerir un acuerdo conjunto de sindicatos y organizaciones empresariales, considerando que se puede presentar de manera individual en caso de falta de consenso con la patronal.
La CGT calificó esta decisión como una victoria parcial que permitirá a los sindicatos de clase tramitar los procedimientos y frenar los intentos de la Seguridad Social de limitar la acción sindical en sectores con trabajos especialmente penosos.
El Real Decreto impugnado fue impulsado por el Ministerio de Seguridad Social junto a CCOO y UGT, pero la CGT recurrió la norma ante el Supremo alegando que ciertos artículos vulneraban derechos fundamentales relacionados con la libertad sindical.
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