El TC rechaza el recurso del Defensor del Pueblo contra la suspensión de voto a la ley de nietos
SUSPENSIÓN CAUTELAR
El Tribunal Constitucional (TC) inadmite por amplia mayoría el recurso del Defensor del Pueblo y mantiene la suspensión cautelar del voto para las elecciones generales del 29 de noviembre a más de 160.000 nacionalizados por la "ley de nietos" que no acrediten descender de exiliados
El Tribunal Constitucional (TC) ha decidido por amplia mayoría no admitir a trámite el recurso que presentó el Defensor del Pueblo contra la decisión del Tribunal Supremo de suspender el voto en las próximas elecciones generales para los nacionalizados por la "ley de nietos" que no demuestren que son descendientes de exiliados.
Así lo ha acordado el Pleno de la corte de garantías este miércoles, según han indicado a Europa Press fuentes jurídicas, después de estudiar el recurso de amparo interpuesto la pasada semana.
El Defensor del Pueblo reclamó al Constitucional que, por "urgencia excepcional", decretara "de forma inmediata" la medida cautelarísima de declarar nulos los autos del Supremo que por partida doble, en septiembre y en octubre, ratificaron la paralización del voto de forma cautelar.
Según su recurso, también quería que el TC ordenara a la Junta Electoral Central que se mantuviera la vigencia e inclusión de los ciudadanos españoles residentes en el extranjero e inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) "de la manera anterior a esas resoluciones, de modo que puedan, si así lo desean, ejercitar su derecho al sufragio activo en las próximas elecciones generales".
El organismo que preside Ángel Gabilondo incidía en que la celebración de elecciones el próximo 29 de noviembre "conlleva una serie de trámites y actos preclusivos muy próximos en el tiempo que, en este caso, no podrían cumplirse de no adoptarse la medida cautelar de manera inmediata".
A su entender, la decisión del Supremo vulnera los derechos a la igualdad, a la participación en los asuntos públicos y a la tutela judicial efectiva.
"El objetivo fundamental de este recurso es conseguir el restablecimiento del derecho fundamental al sufragio activo, al voto, de algo más de 160.000 ciudadanos españoles mediante la estimación del amparo. Y, con ello, preservar el derecho al sufragio activo sin limitaciones no previstas en la normativa electoral", señalaba.
Y destacaba que "el vínculo entre ser español y el voto es indisoluble", añadiendo que "desde una perspectiva de derechos fundamentales" es "harto problemática la posibilidad de privar, temporal o definitivamente, de este derecho fundamental", porque "podría perderse la nacionalidad española (nunca la española de origen, como dispone la Constitución)", "pero la condición de votante no la puede perder ningún español mientras lo sea, pues ni siquiera el Código Penal prevé la pena de pérdida del sufragio activo (elegir) sino del pasivo (ser elegido)".
Asimismo, advertía de que la paralización cautelar del derecho al voto tiene especial significación con motivo de la convocatoria de elecciones, dado que "la perentoriedad de los plazos del procedimiento electoral hace prácticamente imposible el voto de las personas afectadas por la suspensión en estas elecciones".
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