Voto por correo para las elecciones generales del 29-N: cómo solicitarlo y fechas límite
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Consulta los plazos del voto por correo en España para las elecciones generales del 29 de noviembre de 2026 y cómo solicitarlo presencialmente o por internet.
Los ciudadanos españoles que no puedan acudir a las urnas el próximo 29 de noviembre de 2026, fecha de celebración de las elecciones generales, ya pueden solicitar el voto por correo. El plazo para realizar este trámite comenzó el pasado 6 de octubre y permanecerá abierto hasta el jueves 19 de noviembre.
El procedimiento permite ejercer el derecho al voto sin necesidad de acudir presencialmente al colegio electoral. Para ello, los interesados deberán solicitar la documentación electoral y depositar posteriormente su voto en una oficina de Correos antes de que finalice el plazo establecido.
Cómo solicitar el voto por correo
Existen dos formas de solicitar el voto por correo en España:
- Presencialmente: acudiendo a cualquier oficina de Correos con el DNI, pasaporte o permiso de conducir original. El elector deberá cumplimentar la solicitud correspondiente.
- Por internet: a través de la página web oficial de Correos, utilizando un certificado digital válido o el DNI electrónico para identificarse y firmar la solicitud.
Una vez tramitada y aceptada la petición, la Oficina del Censo Electoral enviará al domicilio indicado las papeletas, los sobres electorales y el certificado de inscripción en el censo. Esta documentación comenzará a remitirse a partir del 9 de noviembre.
El votante deberá seleccionar su papeleta, introducirla en el sobre correspondiente y acudir a una oficina postal para depositar su voto mediante correo certificado.
Fechas límite para votar por correo en las elecciones de 2026
El calendario electoral establece varios plazos que deben tener en cuenta los ciudadanos:
- 6 de octubre: comienza el plazo para solicitar el voto por correo.
- 9 de noviembre: inicio del envío de la documentación electoral.
- 19 de noviembre: último día para solicitar el voto por correo.
- 25 de noviembre: fecha límite para depositar el voto en Correos.
- 29 de noviembre: celebración de las elecciones generales.
Es importante tener en cuenta que solicitar el voto por correo no significa haber votado. El elector deberá completar el procedimiento y entregar la documentación dentro de los plazos previstos para que su voto pueda ser contabilizado.
¿Se puede votar presencialmente después de solicitar el voto por correo?
Una de las principales dudas entre los ciudadanos es si pueden acudir a su colegio electoral después de haber solicitado el voto por correo.
La normativa establece que quienes hayan solicitado el voto por correo y cuya solicitud haya sido aceptada no podrán votar presencialmente el 29 de noviembre, incluso aunque finalmente no hayan depositado su papeleta en Correos.
Por este motivo, se recomienda realizar el trámite con suficiente antelación y asegurarse de que se podrá completar todo el proceso antes de la fecha límite.
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