Confirmada la condena a CC.OO. Galicia por vulnerar el derecho a huelga de sus trabajadores
INDEMNIZACIÓN AMINORADA
El Supremo ha confirmado la sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia que condenó al sindicato CC.OO. Galicia por vulnerar el derecho de huelga de 15 abogados y graduados sociales de su departamento jurídico, pero ha acordado minorar la indemnización para cada uno, de 25.000 a 7.501 euros.
El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) que condenó al sindicato CC.OO. Galicia por vulnerar el derecho de huelga de 15 abogados y graduados sociales de su departamento jurídico, pero ha acordado minorar la indemnización para cada uno, de 25.000 a 7.501 euros.
El alto tribunal gallego, señaló que CC.OO. había vulnerado el derecho a la huelga porque conminó a sus trabajadores mediante requerimientos a cesar en su actividad huelguística y a fijar unos servicios (no mínimos) unilateralmente.
Tras la sentencia, el sindicato presentó recurso de casación y ha sido estimado parcialmente, de manera que el TS mantiene la resolución del TSXG en todos sus pronunciamientos, excepto en el importe de las compensaciones económicas a cada demandante, mientras que ha desestimado el recurso presentado por los trabajadores.
Con respecto al sindicato, éste alegó que se había producido indefensión por la insuficiencia de los hechos probados en la sentencia recurrida, y que dicha resolución no refleja el objetivo perseguido por los requerimientos enviados a los trabajadores, unos requerimientos que pretendían "garantizar la seguridad de las personas y de las cosas, y realizar cualquier otra atención precisa para la reanudación, tras la huelga, de la actividad empresarial".
Pero el Tribunal Supremo sostiene que la sentencia recurrida "no incurre en esta omisión" y que no se aprecia "insuficiencia de hechos probados", entre otros argumentos. Por ello, rechaza decretar la nulidad de las actuaciones y también rechaza la revisión de varios hechos probados o la adición de un nuevo hecho, reclamada por el sindicato.
Por otra parte, el TS considera "desproporcionada" la indemnización fijada por el TSXG y señala que la ajustada a derecho sería de 7.501 euros para cada demandante.
Con respecto al recurso de los trabajadores, el Supremo concuerda con la valoración del TSXG, y señala que, si bien se vulneró el derecho a la huelga, no se vulneró el derecho a la libertad sindical, al no quedar acreditada la falta de apoyo del sindicato por tener intereses contrapuestos. Además, señala que tampoco se vulneró la dignidad ni la integridad moral de los trabajadores, porque no se probó que hubiera amenazas o intimidación por parte del sindicato.
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