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JUICIO
La Fiscalía de Galicia presentó recurso, este miércoles, contra la sentencia por el accidente ferroviario de Angrois -que tuvo lugar en Santiago en 2013- para pedir la libre absolución de Andrés Cortabitarte, quien fue director de Seguridad en la Circulación de Adif. Además, solicita la condena del maquinista por otro delito de homicidio en relación con un fallecido con posterioridad al siniestro.
El Juzgado de lo Penal número 2 de Santiago de Compostela condenó al maquinista y al exdirector de Seguridad en la Circulación del ADIF a dos años y medio de cárcel por 79 homicidios cometidos por imprudencia profesional grave.
Esta petición de exoneración por parte de Fiscalía concuerda con el criterio mantenido por el fiscal al final del juicio, toda vez que Mario Piñeiro retiró la acusación contra él en las conclusiones finales, por lo que culpó únicamente del siniestro al maquinista.
El fallo también inhabilita a ambos para el ejercicio de su profesión durante cuatro años y medio. Además, les impone el pago de una indemnización de más de 25 millones de euros a las víctimas, con responsabilidad civil directa de las entidades QBE y Allianz Global, aseguradoras, respectivamente, de Renfe Operadora y ADIF.
La sentencia, de más de 500 folios, trascendió a finales de julio, justo después de que se cumplieran 11 años de la tragedia. En un primer momento, la jueza dio un plazo de 10 días hábiles para recurrir, que terminaban el pasado 10 de septiembre. Sin embargo, el volumen de las aclaraciones solicitadas y la complejidad de la causa obligó a ampliar este plazo.
La jueza Elena Fernández Currás consideró probado en el fallo que ambos procesados, el maquinista y el exdirector de seguridad de Adif, son responsables de 79 delitos de homicidio y de 143 de lesiones por imprudencia grave.
La pasada semana, al trascender que Fiscalía iba a presentar recurso, la Plataforma de Víctimas Alvia 04155 ya criticó esta decisión al considerar que añade “más dolor y frustración” a los afectados. No obstante, confían en la solidez del fallo.
Según explica Fiscalía, la motivación del recurso “atienden al error en la apreciación de la prueba, pero sobre todo y fundamentalmente a la infracción de preceptos penales sustantivos”.
La Fiscalía considera que el responsable de Adif “no cometió delito alguno por imprudencia”. A su juicio, en la sentencia hay una indebida aplicación de los artículos 5, 142 y 152 del Código Penal en relación a Cortabitarte con base en los hechos y fundamentación de la sentencia.
Fiscalía afirma que la sentencia no ha tenido en cuenta que el fallecido con posterioridad al siniestro “murió por causa derivada del propio accidente”, la que sería la víctima número 80. Achaca esto a una inaplicación del delito establecido en el artículo 142.1 (castiga la muerte por imprudencia grave) del Código Penal por el fallecimiento días después del accidente. Igualmente, indica que el maquinista es autor de un delito de daños por imprudencia grave
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