Una mujer tendrá el subsidio por la perspectiva de género

DENEGADO ANTERIORMENTE

La demandante Del subsidio por la perspectiva de género lo solicitó en 2023, pero el SEPE se lo denegó por no cumplir los requisitos

Exterior del edificio del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en A Coruña.
Exterior del edificio del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en A Coruña. | Europa Press

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) desestimó el recurso del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y confirmó la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Vigo que reconoce a una mujer el derecho a percibir el subsidio de desempleo para mayores de 52 años.

La demandante solicitó el subsidio en octubre de 2023, pero el SEPE se lo denegó al apreciar una interrupción de casi diez años en la inscripción como demandante de empleo, entre 1998 y 2008, al entender que no cumplía el requisito de cotización específica exigido por la normativa.

La Sala de lo Social del TSXG, sin embargo, avaló la aplicación de la doctrina del paréntesis, que “permite acreditar la carencia específica haciendo un paréntesis (o varios) durante las interrupciones en la inscripción como demandante de empleo”, siempre que estas no evidencien una desvinculación del mercado laboral.

IGUALDAD

Los magistrados explicaron en la sentencia que la aplicación de dicha doctrina con una perspectiva de género, orientada a la igualdad efectiva de mujeres y hombres, “debe conducir a considerar el tiempo de dedicación al cuidado de las dos hijas” como una circunstancia acreditativa del mantenimiento del animus laborandi y de la ausencia de voluntad de abandono del mercado de trabajo.

A ello añadieron que, de no hacerlo, “se puede producir un impacto adverso sobre las mujeres”, mayoritariamente asumidoras de las tareas de cuidado, lo que podría derivar en una discriminación indirecta.

Además, indicaron que “esta integración de la perspectiva de género beneficiará tanto a mujeres como a hombres” que acrediten fehacientemente que, por su dedicación efectiva al cuidado de hijos u otros familiares, han interrumpido su carrera laboral.

En el fallo, la Sala de lo Social subrayó que, en este caso, “la beneficiaria ha acreditado más de 30 años vinculada al mercado laboral”, con una interrupción de casi diez años que, a la vista de su comportamiento anterior y posterior, no constituye un abandono definitivo, sino una separación temporal condicionada por las necesidades de cuidado de sus dos hijas.

El TSXG indicó que, tras finalizar dichas tareas, la trabajadora se reinscribió como demandante de empleo en 2008 y mantuvo esa inscripción de forma ininterrumpida durante más de quince años, hasta solicitar el subsidio, sin lograr reincorporarse al mercado laboral por causas ajenas a su voluntad. La sala concluyó que acredita tanto la carencia genérica como la específica exigidas para el acceso al subsidio.

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